Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

582730

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1365643-1

Aprueban "Términos de Referencia Comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2016-ANA Lima, 7 de abril de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 358-2016-ANA-DGCRH/EEIGA de la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013PCM, complementado con el Decreto Supremo N° 0602013-PCM, se dictaron disposiciones con la finalidad de reducir los plazos para la ejecución de los procedimientos que deben cumplir los proyectos de inversión pública y privados a efectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo, estableció que la Autoridad Nacional del Agua debe aprobar los términos de referencia comunes del contenido hídrico que debe cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la disposición señalada en el considerando precedente, la Autoridad Nacional del Agua con Resolución Jefatural N° 2502013-ANA, aprobó los términos de referencia comunes del contenido hídrico de los estudios ambientales, los cuales posteriormente fueron adecuados conforme a lo establecido en el Anexo Único de la Resolución Jefatural N° 508-2013-ANA; Que, mediante Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, se creó el procedimiento de Certificación Ambiental Global enmarcado en los principios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad ambiental con la finalidad de incorporar progresivamente en un solo procedimiento administrativo los distintos títulos habilitantes relacionados con la Certificación Ambiental Global; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, establece la "Integración Temporal de Permisos" a mérito de lo cual, en tanto se implemente el procedimiento de Certificación Ambiental Global, que estará a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental- SENACE, las autoridades competentes del nivel sectorial nacional a cargo de la evaluación de estudios de impacto ambiental semidetallado o detallado en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, deben integrar al procedimiento a su cargo los títulos habilitantes establecidos en la citada disposición complementaria; Que, asimismo, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley, la Autoridad Nacional del Agua debe actualizar y adecuar sus normas reglamentarias y procedimientos administrativos con la finalidad de emitir su opinión

durante el procedimiento de evaluación del estudio de impacto ambiental correspondiente; Que, en este contexto, mediante Resolución Jefatural N° 002-2016-ANA, se dispuso la prepublicación de la adecuación de los Términos de Referencia para la elaboración de los estudios ambientales, habiéndose contemplado los aportes y sugerencias de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la materia; Que, la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos con el informe del visto, señala que resulta necesaria la actualización y adecuación de los Términos de Referencia del Contenido que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales a fin que sean acordes con la nueva normativa en materia de certificación ambiental; y, de este modo generar mayor predictibilidad y celeridad con relación a la opinión que corresponde emitir a la Autoridad Nacional del Agua en el marco de lo establecido en el artículo 81° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la propuesta efectuada por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos y expedir el acto administrativo correspondiente; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, con los vistos de la Secretaria General y de la Oficina Asesoría Jurídica, en uso de la facultad conferida a este Despacho por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de los "Términos de Referencia Comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales". Aprobar los "Términos de Referencia Comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales", los cuales quedan establecidos conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación del Anexo que contiene los Términos de Referencia Comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua, www.ana.gob.pe. Artículo 3°.- Derogatoria Deróguese las Resoluciones Jefaturales N° 250 y 5082013-ANA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1365877-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan representantes alternas del MINCETUR ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida por D.S. N° 0032016-MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2016-MINCETUR Lima, 7 de abril de 2016 Visto, el Memorándum Nº 353-2016-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.