Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican la R.M N° 157-A-82-JUS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0078-2016-JUS Lima, 5 de abril de 2016 VISTOS, los documentos con Registro N° 006351, de fecha 02 de febrero de 2016 y Registro N° 066969, de fecha 06 de noviembre de 2015; el Informe N° 294-2015-JUS-CN/ ST y el Oficio N° 241-2016-JUS/CN-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio N° 1560-2015JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo de Notariado; los Informes N° 830-2015-JUS/OGAJ y N° 144-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-A-82JUS, de fecha 21 de abril de 1982, se nombró al señor Alfonso Fernando Benavides de la Puente, como Notario y se le extendió el título correspondiente, conjuntamente con otros seis Notarios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 311-2004JUS, de fecha 8 de julio de 2004, se modificó el artículo primero de la Resolución Ministerial N° 157-A-82-JUS, respecto al nombre de uno de los Notarios comprendidos en esta última Resolución Ministerial; Que, mediante documentos de vistos el mencionado Notario solicita se modifique las Resoluciones Ministeriales N° 311-2004-JUS y N° 157-A-82-JUS, debido que en dichas Resoluciones consignan su nombre de acuerdo a su título de Abogado, el cual difería del que figura en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC; Que, el Notario recurrente ha presentado copia certificada del título de Abogado expedido por la Pontificia Universidad Católica del Perú en el que se aprecia la anotación de fecha 27 de enero de 2016 del Secretario General de dicha casa de estudios que certifica que los nombres y apellidos del titular del diploma son Alfonso Fernando Hilarion Benavides de la Puente según consta en los registros y documentos personales que obran en su archivo institucional; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los actos administrativos, son declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, los actos administrativos son pasibles de rectificación o modificación, como se hace necesario en el presente caso para lo cual debe modificarse mediante un acto administrativo idéntico al acto materia de modificación, de acuerdo al numeral 201. 2 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponde para el acto original; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo primero de la Resolución Ministerial N° 157-A-82-JUS, de fecha 21 de

abril de 1982, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Nómbrense Notarios para cubrir los siete Registros Notariales vacantes en la Capital de la República y extiéndaseles el título correspondiente a cada uno, a los señores doctores: - Carmen Liova Schiaffino Freundt de Villanueva. - Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez. - Alfonso Fernando Hilarion Benavides de la Puente. - Ramón A. Espinosa-Garreta. - Julio Antonio del Pozo Valdez. - Carlos Enrique Becerra Palomino. - Jaime Alejandro Murguía Cavero." Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1365027-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan representantes alternos/as ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2016-MIMP Lima, Vistos, el Informe Nº 014-2016-MIMP-DGFC-DIFFMCLOT de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias y la Nota Nº 132-2016-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016MIMP se aprobó el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021" y se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo señala que las entidades del Estado que integran la Comisión Multisectorial, entre ellas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; podrán designar a dos representantes alternos mediante resolución del Titular del Sector; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde designar a los/las representantes alternos/ as, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los/las titulares de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Dirección de Personas Adultas Mayores, como

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