Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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representantes alternos/as, ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1365875-1

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno por el período 2011-2016, el cual estará conformado por los siguientes integrantes: - El/La Secretario/a General, quien lo preside; - El/La Viceministro/a de la Mujer; - El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables; - El/La Jefe/a de Gabinete de Asesores; - El/La Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; - El/La Director/a General de la Oficina General de Administración; - El/La Director/a General de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; - El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo; - El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; - El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar; - El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Yachay; - El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Vida Digna; y, - El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza. La participación de los mencionados integrantes es Ad honorem. El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar la Memoria Sectorial. b) Elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM. c) Elaborar el Informe para la transferencia de gestión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM. d) Recopilar los informes para la transferencia de gestión de los organismos públicos y de las entidades adscritas al Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, para su incorporación al Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno. e) Coordinar el proceso de transferencia de gestión con los representantes de Gobierno proclamado para el período 2016-2021. f) Otras que le encargue la Titular del Sector. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo constituido mediante el artículo 1 de la presente Resolución, forma parte de la Comisión de Transferencia del Ministerio, de acuerdo a lo señalado por la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 088-2016CG, debiendo ejercer las funciones señaladas en la citada Directiva. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar a los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio,

Constituyen Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, por el periodo 2011-2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2016-MIMP Lima, 8 de abril de 2016 VISTOS: CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Supremo Nº 080-2015PCM, se convocó a Elecciones Generales el día domingo 10 de abril del año 2016, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y los Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el período 2016-2021; Que, la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", aprobada con Resolución de Contraloría Nº 088-2016CG, define a la transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional, como el proceso documentado que permite a la Autoridad saliente o encargada informar a la Autoridad entrante o gestión del gobierno proclamado sobre los resultados alcanzados durante su gestión relativos a la responsabilidad misional así como sobre la situación de los Sistemas Administrativos del Estado en la Entidad, a fin de garantizar y asegurar la continuidad del servicio público y la transferencia de la gestión; Que, el sub numeral 6.3 del numeral 6 de la referida Directiva, establece que la Comisión de Transferencia de Gestión está conformada por el Grupo de Trabajo designado por la Autoridad saliente o encargada y por el Equipo Revisor designado por la Autoridad entrante o por la gestión del gobierno proclamado, con la finalidad de verificar la existencia de la información y documentación que sustenta el Informe para la Transferencia de Gestión; Que, de otro lado, el artículo 5 de los "Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el período 2011-2016", aprobados con Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, señala que las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República. Asimismo, el artículo 6 de los citados Lineamientos señala que cada Ministerio, mediante resolución ministerial, constituye un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno; Que, en ese sentido, es necesario constituir el Grupo de Trabajo encargado de realizar las actividades a las que se refieren los dispositivos legales señalados precedentemente, entre ellas, la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, período 2011-2016; Con la visación del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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