Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, el SEC permitirá reducir los tiempos para la evaluación de las solicitudes que atiende la DGE o los GOREs, mejorando la calidad del servicio; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por el Decreto Ley N° 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el funcionamiento del aplicativo informático denominado "Sistema de Evaluación de Coordenadas - SEC", que será de uso obligatorio a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, interesada en presentar una solicitud que evalúa la Dirección General de Electricidad o los Gobiernos Regionales, en la cual se exija presentar las coordenadas UTM que delimitan la zona de interés. Artículo 2.- La Dirección General de Electricidad será la encargada de implementar el aplicativo informático denominado "Sistema de Evaluación de Coordenadas SEC", a fin de que sea utilizado tanto por los administrados como por la Administración. Artículo 3.- La Dirección General de Electricidad realizará las gestiones necesarias, a fin de incluir en el requisito que corresponda del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, la indicación para el uso obligatorio del citado aplicativo informático. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del MInisterio de Energía y Minas 1365410-1

aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, disponiéndose que el titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero, a través de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año inmediatamente anterior y conforme al formato que se aprueba para tal fin; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0048-2016MEM/DGM de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó los formatos del Anexo 1 y Anexo 2, instrucciones y el Manual de los formatos para la presentación de información de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2015, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50º de la Ley General de Minería; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2015 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC.
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Titulares sin RUC 0-1 FECHA DE VENCIMIENTO 24 de mayo de 2016 25 de mayo de 2016 26 de mayo de 2016 27 de mayo de 2016 30 de mayo de 2016 31 de mayo de 2016

Establecen cronograma para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2015 a cargo de titulares de la actividad minera y las instrucciones para su presentación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0050-2016-MEM/DGM Lima, 4 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); el que será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-EM se modificó el artículo 71º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

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Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), así como de sus anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Los titulares mineros que al 31 de diciembre del año 2015, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. son los que se definen en el Anexo II de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS VILLEGAS AGUILAR Director General de Minería ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera

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