Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud Encargado del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 1366098-1

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VISTOS: La Carta S/N de la Fundación Cardioinfantil - Instituto de Cardiología de fecha 1 de marzo de 2016, la Carta Nº 1150-GCGF-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Gestión Financiera del Seguro Social de Salud ­ EsSalud y el Oficio Nº 087-SG-ESSALUD-2016 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de la Fundación Cardioinfantil - Instituto de Cardiología, de fecha 01 de marzo del 2016, se invita a la señora Yolanda Falcón Lizaraso, Gerenta Central de Atención al Asegurado del Seguro Social de Salud - EsSalud, a conocer su institución con el fin de presentarle sus instalaciones e implementar capacitaciones en diferentes áreas de gestión, calidad hospitalaria y atención del paciente, a realizarse durante los días 13, 14 y 15 de abril del 2016, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, la citada visita tiene por objetivo recoger las experiencias de la Fundación Cardioinfantil Instituto de Cardiología para mejorar las políticas de calidad del Seguro Social de Salud, los procesos de gestión, calidad hospitalaria, acreditación y la atención humanizada; Que, con Oficio Nº 087-SG-ESSALUD-2016 la Secretaría General del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, solicita la autorización de viaje en comisión de servicios de la señora Yolanda Falcón Lizaraso, Gerente Central de Atención al Asegurado del Seguro Social de Salud ­ EsSalud del 12 al 16 de abril de 2016 a la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, sustentando que la participación de la referida funcionaria resulta de suma trascendencia para los fines institucionales, en la medida que permitirá el intercambio de experiencias con expertos colombianos sobre políticas de calidad, gestión, calidad hospitalaria, acreditación y atención humanizada, que puedan servir de referencia la actualización de las políticas, lineamientos y directivas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, modificada por la Ley N" 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias; el numeral 4) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la señora YOLANDA FALCÓN LIZARASO, Gerenta Central de Atención al Asegurado del Seguro Social de Salud - EsSalud, del 12 al 16 de abril de 2016 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Seguro Social de Salud - ESSALUD de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Internacionales Viáticos US$ US$ 686.00 1,480.00

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la obra "Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2016 MTC/01.02 Lima, 5 de abril de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 122-2016-MTC/20 de fecha 31 de marzo de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,

Artículo 3.- Dentro de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

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