Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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deberán acceder vía internet a la página web: http:// extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales y otros) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 11:00 a.m. a 12:00 p.m. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la oficina de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía internet. Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0022013-EM, que establece lineamientos generales para efectivizar la verificación de la información que presenten los titulares de la actividad minera en la Declaración Anual Consolidada (DAC), la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas efectuará directamente, o a través de personas naturales o jurídicas, la verificación de la información contenida en la DAC presentada por los titulares de la actividad minera. 3. Mediante Resolución Directoral Nº 0039-2016MEM/DGM de fecha 17 de marzo de 2016, se aprobó la modificación del Manual de Procedimientos para la verificación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2015MEM/DGM. 4. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del Ministerio de Energía y Minas, se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la Dirección General de Minería, o por la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente. 5. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de Minería ni las oficinas de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos. 6. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 38º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0422003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010EM; en el Anexo V, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 209-2010-MEM/ DM y, en el Anexo VI la presentación de la información de muestreos y/o testigos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 021-2015-EM que modificó el artículo 71º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. Para la acreditación del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda. 7. Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá imprimir la información enviada visualizando en la esquina

superior derecha de la primera página, el número de registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio de Energía y Minas. 8. La actualización de los datos generales del titular de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de la Mesa de Partes de la Oficina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, mediante un documento dirigido a la Dirección General de Minería. 9. A fin de validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 17 de junio de 2016 para presentar, a través de la Mesa de Partes de la Oficina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas o la Mesa de Partes de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, copia simple de la(s) partida(s) de inscripción registral de dichas cesiones o transferencias en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 10. El formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, el número de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2015, tenían calificación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. Cualquier consulta podrá ser realizada a la Dirección General de Minería o a la Dirección Regional de Energía y Minas, o su equivalente de la región correspondiente. ANEXO II Titulares de Actividad Minera La Declaración Anual Consolidada (DAC) debe ser presentada por los titulares de la actividad minera, entendiéndose por éstos a aquellos que: 1. Tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes. 2. Hayan dado inicio a sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas. 3. Titulares mineros en los que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes. 4. Titulares mineros que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. 5. Titulares mineros que se encuentran en las etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas. 6. Titulares mineros que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir aquellos titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas. 7. Titulares mineros que han realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que hayan sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna. La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad minera dará lugar a sanción de multa. 1365411-1

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