Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones, de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, asimismo, el literal e) del artículo 4 del TUO la Ley N° 28411 dispone que es atribución de la Dirección General de Presupuesto Público, la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el artículo 12 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública, dispone que, durante el año fiscal 2016, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales sólo podrán efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, en el marco de las normas antes citadas, la Dirección General de Presupuesto Público emitió la Resolución Directoral Nº 002-2016-EF/50.01, que aprueba los lineamientos para efectos que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales realicen las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la ejecución de proyectos de inversión, a que hace referencia el artículo 12 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, en la implementación de la Resolución Directoral Nº 002-2016-EF/50.01, se han advertido situaciones que ameritan ser consideradas en la evaluación que efectúa la Dirección General de Presupuesto Público, con respecto a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que realizan los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para la ejecución de proyectos de inversión pública, de manera que no se perjudique el nivel de ejecución de la inversión pública, y se mantenga el propósito del artículo 12 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública; Que, por tanto, es necesario modificar los lineamientos aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2016EF/50.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y los artículos 3 y 4 del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los numerales 3.7, 3.8 y 3.9 de los lineamientos aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2016-EF/50.01, conforme al siguiente texto: "3.7 Respecto a las anulaciones de los créditos presupuestarios se debe tener en cuenta que no podrán efectuarse anulaciones presupuestarias a PIPs en etapa de ejecución física, salvo los siguientes casos: - Existencia de un impedimento comprobable que esté retrasando la ejecución del PIP (laudo arbitral, fenómeno natural, retrasos, resolución de contratos, problemas con terrenos y/o licencias, entre otros). Incluye PIPs con estudio definitivo o expediente técnico que no puedan iniciar ejecución física. - Anulaciones presupuestarias de PIPs nuevos, entendiéndose por PIPs nuevos para efectos de la presente Resolución, aquellos que no cuentan con estudio definitivo o expediente técnico.

- En caso existan PIPs que cuenten con Presupuesto Institucional Modificado (PIM) superior al saldo por ejecutar respecto al costo actualizado registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se podrá solicitar la anulación de la diferencia para destinarlo a otro PIP. 3.8 Respecto a las habilitaciones de créditos presupuestarios, se deberán privilegiar las siguientes acciones: a) Liquidación de PIPs. b) PIPs en ejecución física, teniendo prioridad aquellos que no cuenten con presupuesto en el año 2016 o que su presupuesto autorizado sea insuficiente, así como aquellos que este previsto su culminación en dicho año. c) PIPs con buena pro. d) PIPs en proceso de selección. e) PIPs con estudio definitivo o expediente técnico aprobado. f) PIPs nuevos, asegurando el financiamiento respectivo de acuerdo al cronograma de ejecución y la programación presupuestaria multianual de inversiones. g) Elaboración de expedientes técnicos y/o estudios definitivos. h) Transferencias financieras para el financiamiento o co-financiamiento de contrapartidas en el marco de convenios o Fondos, destinados a la ejecución de proyectos de inversión. 3.9 El Pliego deberá registrar el orden de prioridad de los proyectos a ser habilitados". Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General 1366092-1

EDUCACION
Autorizan viaje de funcionario del IPD a Guatemala, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2016-MINEDU Lima, 8 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio VDR N° 223-2016, el Viceministro de Cultura y Deportes de la República de Guatemala, ha cursado invitación al Instituto Peruano del Deporte - IPD para participar en la XVI Asamblea Ordinaria del Consejo Americano del Deporte - CADE y en la XXII Asamblea General del Consejo Iberoamericano del Deporte - CID, las mismas que se llevarán a cabo del 12 al 14 de abril de 2016, en la ciudad de Retalhuleu, República de Guatemala; Que, asimismo, a través de la Carta MD/DPGD/RRII/ (0) N° 000058, la Ministra del Deporte de la República del Chile y Presidenta del Consejo Suramericano del Deporte - CONSUDE, ha cursado invitación al IPD para participar en la Asamblea Extraordinaria del Consejo que preside, reunión que se llevará a cabo el 12 de abril de 2016, en paralelo a la reunión del CADE, en la ciudad de Retalhuleu, República de Guatemala; Que, la XVI Asamblea Ordinaria del CADE, tiene como objetivo tratar la participación de nuevos países en la edición 2016 de los Juegos Deportivos Sudamericanos Escolares; en tanto la finalidad de la XXII Asamblea

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