Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde", adoptado el 20 de junio de 2012 en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1366093-1

Aprueban la Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores correspondiente al año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274/RE-2016 Lima, 4 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, el diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley señala que corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias, se han definido y establecido las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos del Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que mediante resolución ministerial, cada sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia; Que, en cumplimiento de los citados dispositivos legales, la Dirección de Políticas y Estrategias de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior ha coordinado con los órganos y unidades orgánicas del Sector Relaciones Exteriores, la elaboración de las metas concretas e indicadores de desempeño del sector para el año 2016, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar la Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores correspondiente al año 2016, que permitirá evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia; Con los visados de Secretaría General, de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior y de la Oficina General de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores correspondiente al año 2016, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el cumplimiento de las Metas Concretas e Indicadores de Desempeño aprobadas, estarán a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), quienes deberán reportar oportunamente a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior la información respectiva sobre el cumplimiento de sus metas programadas. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Dirección General de Estudios y

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2016-RE Lima, 8 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 11 de diciembre de 2009; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 11 de diciembre de 2009. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1366096-1

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