Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582747

MTC/09.01, el Informe Nº 346-2016-MTC/09.01 y el Informe Nº 399-2016-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 507-2016-MTC/14 y el Informe Nº 117-2016-MTC/14.07 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y, el Memorándum Nº 639-2016-MTC/02.AL.AAH del Viceministerio de Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 136-2014-MPC-GGDU de la Municipalidad Provincial del Callao, se solicita la clasificación de la Av. Santa Rosa como parte de la Red Vial Nacional, por ser una vía que permite articular el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez con las provincias de Lima y Callao; Que, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, mediante los Memorándum Nº 269-2016MTC/20 y Nº 278-2016-MTC/20, opina favorablemente respecto de la clasificación definitiva de la Av. Santa Rosa, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, como Ruta Nacional; por cuanto está armonizada con el desarrollo del servicio que prestará el país en el transporte aéreo, y por ende cumple con los criterios del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC (en adelante, el Reglamento); Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 602-2016MTC/09.01, el Memorándum Nº 707-2016-MTC/09.01, el Informe Nº 346-2016-MTC/09.01 y el Informe Nº 399-2016-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, opina favorablemente para continuar con la gestión de clasificación de la citada vía, considerando el impacto económico nacional y el apoyo a la movilidad urbana que cumple la Av. Santa Rosa; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante el Memorándum Nº 507-2016-MTC/14 y el Informe Nº 117-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señala que en atención a la facultad conferida en el artículo 9 del Reglamento, emite opinión favorable respecto a clasificar en forma definitiva la Av. Santa Rosa como Ruta Nacional asignándole el código Nº PE-20 I e incluir el Puente de Acceso al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez como parte de la citada carretera, toda vez que cumple con el criterio de jerarquización vial, contemplado en el numeral 5 del literal a) del artículo 8 del Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 y el artículo 9 del Reglamento, señalan que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los criterios que se indican en el citado literal, entre otros, articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales (numeral 5), correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento; Que, en consecuencia, de acuerdo a la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasificar la Av. Santa Rosa como Ruta Nacional; asignándole el Código Nº

PE-20 I con trayectoria: Emp. PE-20 B (Av. Morales Duárez) ­ Av. Santa Rosa - Emp. CL-100 (Av. Costanera), y el Puente de Acceso al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 012-2013-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Clasificar la jerarquía de la Av. Santa Rosa, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, como Ruta Nacional, asignándole el Código Nº PE-20 I, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: PE-20 I Emp. PE-20 B (Av. Morales Duárez) ­ Av. Santa Rosa - Emp. CL-100 (Av. Costanera). Artículo 2.- Incluir al Puente de Acceso al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez como parte de la Ruta Nacional PE-20 I. Artículo 3.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando la modificación dispuesta en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1365419-1

Aprueban la renovación de la vigencia de homologación de los equipos Analizador de Cuatro Gases, Opacímetro y Analizador de Gas y Opacímetro; a favor de la empresa Sistema Automotriz S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 284-2016-MTC/16 Lima, 17 de marzo de 2016 Vista, la Carta S/N de fecha 20/01/2016 con H/R N° 020983-2016 presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C., solicitando la renovación del plazo de vigencia del Certificado de Homologación de los equipos: i) ANALIZADOR DE CUATRO GASES, Marca: AVL, Modelo: DIGAS 4000, Código de Homologación: G(R)-13-2007- DGASA-MTC; ii) OPACÍMETRO, Marca: AVL, Modelo: DISMOKE 4000, Código de Homologación: D(R)-007-2007-DGASAMTC; iii) ANALIZADOR DE GAS y OPACÍMETRO, Marca: AVL, Modelo: DICOM 4000, Código de Homologación: D-G-002-2007-DGASA-MTC, para medición de emisiones vehiculares; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones

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