Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y, en la Resolución Ministerial Nº 134-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor HUMBERTO MARTÍN CONTRERAS FLORES en el cargo de confianza de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1366007-2

Modifican la R.M. Nº 011-2012-MIMDES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2016-MIMP Lima, 8 de abril de 2016 Vistos, el Memorando Nº 098-2016-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer y la Nota Nº 184-2016-MIMP-PNCVFS-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3, 15, 16 y 17 del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo que se trate de información calificada como secreta, reservada o confidencial; Que, según lo previsto en el artículo 5 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública deben difundir, a través de su portal de internet, información acerca de sus datos generales, principalmente en lo relacionado con su organización, organigrama, procedimientos, marco legal, entre otros aspectos, y en igual forma en lo referido a materia presupuestal, adquisiciones de bienes y servicios, actividades oficiales de sus altos funcionarios, así como respecto a toda aquella información adicional que considere pertinente la entidad; Que, de acuerdo con los artículos 3 y 5 aludidos, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada y, a su vez, identificará a aquel responsable de la elaboración de los portales de internet, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2012-MIMDES, se designó a el/la Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, como funcionario/a responsable de la elaboración y actualización del portal de internet, y a el/la Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, como funcionario/a responsable de brindar la información pública solicitada a dicho Programa Nacional; Que, a través del Informe Nº 012-2016-MIMP-PNCVFS/ UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y del Informe Nº 121-2016-MIMP-PNCVFS-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, el Programa Nacional Contra la

Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS ha sustentado la pertinencia de modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 011-2012-MIMDES, en lo que respecta a la designación de los funcionarios responsables de elaborar el portal de internet y de entregar la información pública solicitada, en lo relacionado con el ámbito de dicho Programa Nacional; Que, en consecuencia, es necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 011-2012-MIMDES, y designar a los nuevos funcionarios responsables de elaborar el portal de internet y entregar la información pública solicitada al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y la Resolución Ministerial Nº 134-2015MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 011-2012-MIMDES, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 2.- Designar a el/la Director/a II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como funcionario/a responsable de la elaboración y actualización del portal de internet de dicho Programa Nacional en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 3.- Designar a el/la Director/a II de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como funcionario/a responsable de brindar la información pública solicitada a dicho Programa Nacional en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1366029-1

PRODUCE
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas", en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2016-PRODUCE Lima, 7 de abril de 2016 VISTOS: El Informe Nº 069-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 00037-2016-PRODUCE/OGAJrburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº

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