Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de abril de 2016 /

El Peruano

Visto el Expediente Nº 921-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 19 623,39 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (altura del kilómetro 1140) tramo Arequipa ­ Moquegua, al norte de los denominados cerros La Laja y Pan de Azúcar, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 19 623,39 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (altura del kilómetro 1140) tramo Arequipa ­ Moquegua, al norte de los denominados cerros La Laja y Pan de Azúcar, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de octubre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 01681-2015-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 01 de octubre de 2015 (fojas 34 al 36), señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de octubre de 2015 (foja 51) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta suelo arenoso rocoso y una topografía accidentada con pendientes de más de 30 % aproximadamente, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 19 623,39 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0174-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15 de febrero de 2016 (fojas 52 al 53); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 19 623,39 m², ubicado en la margen derecha de la carretera

Panamericana Sur (altura del kilómetro 1140) tramo Arequipa ­ Moquegua, al norte de los denominados cerros La Laja y Pan de Azúcar, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS MANUEL CRUZ LECARO Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1365851-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0132-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de febrero del 2016 Visto el Expediente Nº 081-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 461 009,92 m2, ubicado en la playa Cardones, al Suroeste del kilómetro 158 y kilómetro 164 de la carretera Costanera Norte, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de la Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 461 009,92 m2, ubicado en la playa Cardones, al Suroeste del kilómetro 158 y kilómetro 164 de la carretera Costanera Norte, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de la Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2015, respecto del terreno de 350 849,89 m2, elaborado en base al Informe Técnico Nº 3922-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 16 de junio de 2015 (fojas 04 y 05), informando que la Oficina de Catastro no cuenta con información catastral de ese sector y que los datos presentados se cotejaran con dos capas de la base gráfica: matriz total y de comunidades campesinas, señalando que del resultado del estudio, el área materia de búsqueda no se encuentra ubicado sobre predios actualizados en estas capas, asimismo informa que según la Carta Nacional (35-S) el área en consulta se encuentra sobre los 200 metros de la zona de dominio restringido, según Ley Nº 26856, zona que se encuentra ubicada posterior a la zona de playa; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de julio de 2015, respecto del terreno de 422 310,65 m2, elaborado en base al Informe Técnico Nº 4004-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 22 de junio de 2015 (fojas 08 y 09), informando que de la consulta con la base gráfica de predios actualizados en las capas de matriz total y comunidades, a la fecha la consulta no

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