Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de abril de 2016 /

El Peruano

manera directa o a través de terceros, será pasible de la sanción de exclusión. Análisis del caso concreto 9. En este caso, se atribuye al candidato haber regalado un equipo de cómputo, una impresora y un mueble para PC a favor del Comité Distrital del Programa del Vaso de Leche del distrito de Amarilis, en el desarrollo de una actividad proselitista realizada el 23 de febrero de 2016, en el parque María Parado de Bellido. 10. En tal sentido, corresponde iniciar el análisis del caso con la precisión de que las cinco fotografías adjuntadas a la solicitud (fojas 61 a 65 y fojas 71 a 75), en las cuales se observa al candidato a lado de un equipo de cómputo, una impresora y un mueble para PC, no acreditan por sí mismas que hubiera realizado la entrega de dichos bienes, por ende, no constituyen medios probatorios idóneos ni suficientes para demostrar algún acto de entrega, promesa u ofrecimiento. Asimismo, aun cuando en estas fotos también se aprecian actos de propaganda electoral, tal actividad propiamente no está prohibida ni configura necesariamente un acto proselitista. 11. De otro lado, la publicación realizada por el candidato en su página de Facebook (fojas 66 y 76) tampoco permite concluir que en dicho evento se realizó la entrega de algún bien, dádiva o regalo, pues solo hace referencia a una reunión con las presidentas del Vaso de Leche del distrito de Amarilis. En efecto, en dicho artículo se señala textualmente lo siguiente: Reunión con presidentas del Vaso de Leche del distrito de Amarilis. Conociendo de las mismas protagonistas la problemática de este importante programa de cobertura nacional. Mi reconocimiento especial a estas madres trabajadoras que son pilar fundamental de nuestra sociedad. 12. Como se aprecia, ni la descripción de su mensaje ni la imagen fotográfica colocada junto a este conducen a establecer que, en la reunión del 23 de febrero de 2016, el candidato obsequió una computadora, una impresora y un mueble de madera para PC en beneficio del Comité Distrital del Programa del Vaso de Leche de Amarilis. 13. Es más, en el Informe Nº 072-2016-JCVP-CFJEE HUÁNUCO/JNE-EG-2016, del 29 de marzo de 2016 (fojas 29 a 53), consta que, efectivamente, el 23 de febrero de 2016 se llevó a cabo una reunión del Comité Distrital del Programa del Vaso de Leche de Amarilis, que es una organización social con autonomía administrativa y que se rige por sus propios estatutos y reglamentos. Precisamente, mediante Resolución de Alcaldía Nº 072-2016-MDA/A, del 8 de febrero de 2016 (fojas 37 a 38), el burgomaestre del distrito de Amarilis reconoció a la actual junta directiva del referido comité, que está presidida por Elizabeth Príncipe Flores. 14. Así, en dicho informe también se indica que Elizabeth Príncipe Flores, en su condición de presidenta del citado comité distrital, afirmó que el evento del 23 de febrero fue convocado para dar a conocer, entre otros temas, la compra de útiles de escritorio consistentes en una computadora, un CPU y un estante para PC, los cuales fueron adquiridos con fondos propios de la organización, además, sostuvo que en el desarrollo de la reunión se presentaron varios candidatos al Congreso de la República, entre ellos Guillermo Augusto Bocángel Weydert, pero que este último no realizó ninguna donación. Estas declaraciones fueron reiteradas, incluso, en publicaciones periodísticas (fojas 52 a 53) el 30 de marzo de 2016. 15. Si bien los recurrentes aseguran que la presidenta del comité habría brindado una declaración parcializada porque sería militante del partido político Fuerza Popular, este colegiado electoral considera que tal afirmación carece de asidero válido, dado que, de la consulta de afiliación realizada a través del portal electrónico institucional de Jurado Nacional de Elecciones , en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, se advierte que dicha ciudadana figura como

afiliada a la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, vale decir, a una agrupación política diferente de aquella que patrocina la candidatura de Guillermo Augusto Bocángel Weydert, por ende, no se aprecia el vínculo político alegado ni alguna razón objetiva que determine una parcialización en sus declaraciones. 16. En esa misma línea, la declaración jurada notarial de Isaura Teodocia Carhuapoma Cierto tampoco es un medio de prueba idóneo para establecer que el candidato fue quien realizó la entrega de los bienes que sustentan la denuncia, es más, ni siquiera es suficiente para acreditar que ella estuvo presente en la reunión del 23 de febrero de 2016. 17. Consecuentemente, en razón de que no está acreditado que fue el candidato quien adquirió y entregó el equipo de cómputo, la impresora y el mueble de madera para PC en un acto proselitista o de amplia difusión, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Mónica Roxana Tamayo García y Yonel Soto Guerrero, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 019-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 31 de marzo de 2016, que declaró infundada la solicitud de exclusión que presentaron contra Guillermo Augusto Bocángel Weydert, candidato al Congreso de la República por la región de Huánuco, del partido político Fuerza Popular, en el marco de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1365869-1

Revocan resolución y disponen que el Jurado Electoral Especial de Huancayo reincorpore a candidata en lista congresal por el distrito electoral de Junín, del partido político Fuerza Popular
RESOLUCIÓN Nº 0344-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00415 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00072-2016-025) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular en contra de la Resolución Nº 00242016-JEEH, del 30 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró, por mayoría, la exclusión de Sonia Rosario Echevarría Huamán, candidata al Congreso de la Republica por el

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