Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 32 800,80 m² ubicado al Norte del Asentamiento Humano Proyecto Especial Huaycán, Cuarta Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, remite el Informe Técnico Nº 27215-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 22 de diciembre de 2015 (fojas 43 a 44) e Informe Técnico Nº 27662-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 29 de diciembre de 2015 (fojas 48 a 49) donde señalan que no se puede determinar la existencia o no, de predios inscritos en el área en consulta; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2016 (fojas 52) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, conformada por cerros con cobertura de suelo de granulometría heterogénea, presenta una topografía muy accidentada y pendiente variada; Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a redefinir el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 23 547, 60 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Proyecto Especial Huaycán, Cuarta Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 547,60 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0220 - 2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de febrero de 2016 (fojas 57 a 58); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 547, 60 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Proyecto Especial Huaycán, Cuarta Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1365851-5

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 055-2016-SERVIR-PR Mediante Oficio Nº 098-2016-SERVIR/GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 055-2016-SERVIRPR, publicada en Separata Especial en la edición del día 31 de marzo de 2016. En la página 582085; DICE: "Artículo 1°.- Formalizar la aprobación de las siguientes modificaciones de la Directiva N° 001-2015-SERVIR/ GDSRH "Normas para la Aplicación del Dimensionamiento de las Entidades Públicas": - Modificar los siguientes numerales: 3; 4.2.2.; 4.2.4.; 4.2.5.; literal b) del numeral 5.2.; (...)" DEBE DECIR: "Artículo 1°.- Formalizar la aprobación de las siguientes modificaciones de la Directiva N° 001-2015-SERVIR/ GDSRH "Normas para la Aplicación del Dimensionamiento de las Entidades Públicas": - Modificar los siguientes numerales: 3.7.; 3.8.; 3.9.; 3.10.; 4.2.2.; 4.2.4.; 4.2.5.; literal b) del numeral 5.2.1.; (...)" 1365646-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 057-2016-SERVIR-PE Mediante Oficio N° 099-2016-SERVIR/GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, publicada en Separata Especial de la edición del 1 de abril de 2016. En el título de la Carátula: Dice: "MODIFICACIONES A LA DIRECTIVA Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD - CPE" Debe decir: "MODIFICACIONES A LA DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD - CPE" En el título del Anexo N° 1: pp. 582086 Dice: "MODIFICACIONES A LA 002-2016-SERVIR/GDSRH (...)" Debe decir: "MODIFICACIONES A LA 002-2015-SERVIR/GDSRH (...)" Dice: "MODIFICACIONES AL ANEXO Nº 1 DE DIRECTIVA Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH (...)" LA DIRECTIVA Nº DIRECTIVA Nº

En el título del Cuadro N° 1: pp. 582089

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