Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 20 313,24 m2, ubicado en el Muelle El Chaco, al lado Oeste del Malecón El Chaco, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico Nº 0681-2015-Z.R.NºXI/UR-PISCO de fecha 06 de abril del 2015 (foja 05), respecto del área de 23 305,50 m2, informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; advirtiendo además que, se encuentra totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y zona de restricción relativa, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, mediante Oficios Nros. 4709-2015/SBN-DGPESDAPE, 4710-2015/SBN-DGPE-SDAPE y 4711-2015/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de setiembre de 2015, reiterados con Oficios Nros. 5110-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2015, 6064-2015/SBN-DGPESDAPE y 6068-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de noviembre de 2015, se ha solicitado a la Asociación Bautista de Evangelización Mundial, al Presidente de la Junta Vecinal del Asentamiento Humano Alberto Tataje y al señor Javier de Las Casas Sommerkramp que sustenten la presunta ocupación de la zona de playa protegida con la siguiente documentación: 1) copia de la Partida Registral donde conste su derecho de propiedad o 2) copia de los documentos que le otorguen el derecho a ocupar el área otorgado por la autoridad competente; Que, a la fecha, la Asociación Bautista de Evangelización Mundial y el señor Javier de Las Casas Sommerkramp han enviado la documentación solicitada, verificándose que sus propiedades cuentan con inscripción registral; Que, a la fecha, el Presidente de la Junta Vecinal del Asentamiento Humano Alberto Tataje no ha cumplido con el requerimiento de esta Superintendencia, por lo que presuntamente se trataría de una ocupación indebida de área de dominio público; Que, evaluada la documentación técnica presentada por los administrados se ha verificado que el ámbito en estudio se superpone con área ya inscrita a favor de terceros, procediéndose a recortar del área de 23 305,50 un total de 2 992,26 m2, quedando como resultado un área remanente de 20 313,24 m2; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, en el presente caso al ser la finalidad cautelar el dominio público de la zona de playa protegida y garantizar el libre uso por la población de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 26856, no es necesaria la opinión técnica favorable de SERNANP, toda vez que la finalidad de esta opinión es evaluar el impacto ambiental de las actividades relacionadas a proyectos, obras, habilitación de infraestructura o al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales dentro de la zona de amortiguamiento de las reservas naturales protegidas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 93.1 del Reglamento de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, realizada la inspección técnica el día 15 de junio de 2015 (foja 143), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, se encuentra totalmente dentro del área de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado por construcciones consolidadas; Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas,

establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 20 313,24 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0211-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de febrero de 2016 (fojas 144 al 145); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 313,24 m2, ubicado en el Muelle El Chaco, al lado Oeste del Malecón El Chaco, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese y publíquese. CARLOS MANUEL CRUZ LECARO Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1365851-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0156-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de marzo del 2016 Visto el Expediente Nº 080-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 125 625,64 m2, ubicado al Noroeste del Centro Poblado Las Delicias y al Sur del Asentamiento Humano Las Torres

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