Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 10 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582865

Superior de Justicia de Ayacucho, denunciando que el día ocho de febrero de dos mil once, acudió ella y el señor Alfredo Ccaulla Arotoma ante el mencionado Juez de Paz para celebrar un acuerdo de pensión alimenticia, mediante el cual el señor Ccaulla Arotoma se comprometía a pagar la suma de mil quinientos nuevos soles, en tres armadas de quinientos nuevos soles cada uno, fijando como primera fecha de pago el día quince de marzo; el segundo pago, el día quince de abril; y, el tercer pago, el día quince de mayo de dos mil once, señalando "dicha suma pondré al despacho judicial, de donde recogerá mi esposa y mis hijos". La señora denunciante señala que, efectivamente, su esposo Alfredo Ccaulla Arotoma cumplió con la entrega de las dos primeras cuotas, a través de la empresa de transportes; y, que la tercera cuota fue entregada por el obligado al señor Wagner Caritas Morales, Juez de Paz del Anexo Tiquihua, quien desde el mes de abril de dos mil once hasta la fecha, quince de febrero de dos mil doce, "no hace entrega de dicha suma; sin embargo, pese a reiteradas peticiones verbales, el referido señor se niega hacer entrega de dicha suma, bajo pretexto de que se encuentra cerrada su oficina, en otras ocasiones refiere la pérdida de la llave de su escritorio, y que hasta la fecha tiene la negativa de entregar la suma de dinero". Cuarto. Que recibida la queja, el señor Juez de Paz Letrado de Huancapi solicitó informe al investigado Caritas Morales, para que dentro de tercer día, cumpla con elevar informe escrito, bajo apercibimiento de comunicarse a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Así, a fojas seis, el investigado Wagner Caritas Morales, Juez de Paz del Anexo Tiquihua del Distrito de Canaria, Provincia de Fajardo, Distrito Judicial de Ayacucho, mediante Oficio número cero cero cincuenta guión dos mil doce guión JPT diagonal T, de fecha veinticinco de febrero de dos mil doce, señala "que el veinte de julio del año dos mil doce el señor Alfredo Ccaulla Arotoma, ha depositado en mi despacho la suma de quinientos nuevos soles, para ser entregado a la señora Alejandrina (sic) Cuya Quispe. Dicha suma por seguridad a (sic) sido guardado en la gaveta metálica con chapa, del cual la llave lo extravié de manera casual, que a la fecha no lo consigo abrirlo, suplicando a la interesada que una vez solucionado se le va hacer la entrega de su correspondencia, y no así como consta en la denuncia verbal que es desde el mes de abril y que mi autoridad no quiere hacer la entrega, lo que es totalmente falso. (...), comprometiéndose a efectivizar hasta fines del mes de marzo del presente año...". Quinto. Que, a fojas siete obra el Oficio número cero ciento treinta y cuatro guión dos mil doce guión JPLH guión CSJAY diagonal PJ, de fecha seis de marzo de dos mil doce, mediante el cual el Juez de Paz Letrado de Huancapi remite la queja verbal interpuesta por la señora Alejandra Cuya Quispe contra el Juez de Paz del Anexo Tiquihua del Distrito de Canaria, Provincia de Fajardo, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; lo cual corrobora la conducta disfuncional atribuida al investigado. Asimismo, mediante resolución número uno de fecha quince de marzo de dos mil doce, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Wagner Caritas Morales, quien pese a estar debidamente notificado, conforme aparece de fojas veintitrés, no se apersonó y fue declarado rebelde mediante resolución número cuatro de fecha dieciséis de mayo de dos mil doce, de fojas veintiséis. Posteriormente, a fojas ciento diez se notificó al mencionado investigado, con la resolución número catorce, del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que en uno de sus extremos le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; de lo cual enterado el investigado, no interpuso recurso impugnatorio alguno; así, también, de fojas ciento treinta y uno se advierte el cargo de notificación cursado a la denunciante Alejandra Cuya Quispe.

Sexto. Que analizados los hechos expuestos y efectuada la valoración conjunta de la prueba válidamente incorporada al procedimiento administrativo disciplinario, queda acreditada la responsabilidad funcional del señor Wagner Caritas Morales, Juez de Paz del Anexo Tiquihua del Distrito de Canaria, Provincia de Fajardo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, quien ha cometido los hechos atribuidos, esto es, haber recibido la suma de quinientos nuevos soles de parte del deudor alimentario señor Alfredo Ccaulla Arotoma para ser entregados a la señora Alejandra Cuya Quispe, la denunciante, en cumplimiento del acuerdo firmado ante el Juez de Paz investigado. No obstante el tiempo transcurrido, el investigado no ha cumplido con la entrega de la mencionada suma de dinero, aduciendo haber extraviado la llave de la gaveta en donde habría guardado el dinero, manifestando que solucionaría el problema a fines del mes de marzo de dos mil once, incurriendo así, en acto y omisión que vulnera gravemente los deberes del cargo que ostentaba, previsto como falta grave en el artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la Ley de la Carrera Judicial; conducta que deberá ser merituada debidamente por este Órgano de Gobierno. Sétimo. Que, en tal sentido, en la investigación efectuada se han acreditado los elementos objetivos que vinculan al investigado con el incumplimiento de sus labores; por lo que, se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente de su cargo. Al respecto, el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Estado prescribe que "todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación", ello implica que se demuestre en la práctica cotidiana del trabajo, un comportamiento orientado a servir al público. Por todo ello, este Órgano de Gobierno concuerda con la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, acerca de la necesidad de destituir al señor Wagner Caritas Morales, por su desempeño como Juez de Paz de Tiquihua del Distrito de Canaria, Provincia de Fajardo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por incurrir en la conducta disfuncional descrita. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 203-2016 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Wagner Caritas Morales, por su desempeño como Juez de Paz del Anexo Tiquihua del Distrito de Canaria, Provincia de Fajardo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1365954-4

Sancionan con destitución a Juez de Paz de la provincia de Tarata, Corte Superior de Justicia de Tacna
INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 381-2013-TACNA Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis.

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