Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 10 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
LA

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Debe decir: "MODIFICACIONES AL ANEXO Nº 1 DE DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH (...)" En el título del Anexo N° 4: pp. 582091 Dice: "MODIFICACIONES AL ANEXO Nº 4 DE DIRECTIVA Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH (...)" Debe decir: "MODIFICACIONES AL ANEXO Nº 4 DE DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH (...)" En el título del Anexo N° 6: pp. 582092 Dice: "INCORPORACIÓN DEL ANEXO Nº 7 DE LA DIRECTIVA Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH (...)" Debe decir: "INCORPORACIÓN DEL ANEXO Nº 6 DE LA DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH (...)" En el título del Anexo N° 7: pp. 582092 Dice: "INCORPORACIÓN DEL ANEXO Nº 7 DE LA DIRECTIVA Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH (...)" Debe decir: "INCORPORACIÓN DEL ANEXO Nº 7 DE LA DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH (...)" 1365647-1 LA LA

la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el valor del pasaje aéreo del señor José Agustín Quiñones Baltodano, establecido en el artículo 2º de la Resolución de Secretaría General Nº 043-2016-PROMPERÚ/SG, por el siguiente: José Agustín Quiñones Baltodano: - Pasajes Aéreos : US$ 3 222,00 Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1365652-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional IV - Oriente, con sede en la Región Loreto, de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 308-2016-SUCAMEC Lima, 7 de abril de 2016 VISTO: El Memorando Nº 052-2016-SUCAMECGG de fecha 06 de abril de 2016, el Memorando Nº 435-2016-SUCAMEC-OGRH de fecha 07 de abril de 2016, y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones. 2. Con fecha 04 de abril de 2013 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 0042013-IN, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, vigente a partir del 04 de mayo de 2013, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, publicado el 12 de diciembre de 2013. 3. Mediante Resolución Suprema Nº 100-2016-IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de enero de 2016, se encarga al señor Juan Carlos Meléndez Zumaeta, las funciones del cargo de Superintendente Nacional de la SUCAMEC. 4. A través del Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, publicado el 12 de diciembre de 2013, se modificó el artículo 43 del ROF de la SUCAMEC, creándose cuatro (04) Intendencias Regionales a nivel nacional; entre las cuales se encuentra la Intendencia Regional IV ­ Oriente, con sede en la Región Loreto. 5. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 300-2016-SUCAMEC de fecha 01 de abril de 2016, se

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Modifican la Res. Nº 043-2016-PROMPERÚ/SG
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 062-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 6 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 043-2016-PROMPERÚ/SG se autorizó el viaje del señor José Agustín Quiñones Baltodano, del 13 al 18 de marzo de 2016, para que participe en la XXVII Reunión del Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones, a celebrarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador y en la EXPOPERÚ EUROPA, a realizarse en la ciudad de Londres Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el objetivo de efectuar acciones de promoción de la oferta exportable peruana; Que, por un error material se consignó en el valor del pasaje aéreo sólo el costo del tramo Guayaquil ­ Londres ­ Lima, omitiéndose incluir el valor el tramo Lima ­ Guayaquil, toda vez que costo del pasaje aéreo debía incluir la ruta Lima ­ Guayaquil ­ Londres - Lima, por lo que es conveniente subsanar dicho error material; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula

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