Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de abril de 2016 /

El Peruano

La Investigación ODECMA número trescientos ochenta y uno guión dos mil trece guión Tacna que contiene la propuesta de destitución del señor Máximo Aquino Valle, por su desempeño como Juez de Paz de la Provincia de Tarata, Corte Superior de Justicia de Tacna, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciséis de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince; de fojas trescientos sesenta y siete a trescientos setenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Máximo Aquino Valle, en su actuación como Juez de Paz de la Provincia de Tarata, Corte Superior de Justicia de Tacna, haber elaborado el acta de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once, de fojas ochenta y uno, dejando constancia de un hecho falso: La recepción de la manifestación de la señora Gregoria Flores Quispe, lo cual transgrede su obligación de impartir justicia con independencia, razonabilidad y respeto al debido proceso, previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; así como quebranta el deber establecido en el artículo seis, numeral dos, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que contempla que todo servidor público debe obrar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho personal; comportamiento irregular con el cual cometió falta muy grave regulada en el numeral trece del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número dieciséis de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince, mediante la cual propone a este Órgano de Gobierno se imponga al señor Máximo Aquino Valle medida disciplinaria de destitución por el cargo descrito, señalando que los argumentos de defensa del investigado en torno al cargo atribuido en su contra carecen de sustento, máxime si en el proceso penal que se le siguió por el mismo hecho, calificado por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Tarata como delito de falsedad ideológica, aceptó la acusación penal, en el sentido de haber insertado una declaración falsa en el documento público judicial denominado Acta de Manifestación del treinta y uno de marzo de dos mil once, dado que consignó una supuesta declaración de la señora Gregoria Flores Quispe, lo cual determinó que se le dictara sentencia condenatoria de fecha ocho de enero de dos mil trece, de fojas trescientos veintiséis a trescientos veintiocho, la cual quedó consentida mediante resolución de fecha veintiuno de enero de dos mil trece, de fojas trescientos treinta y uno. En tal sentido, el Órgano de Control concluye que efectivamente el investigado consignó una falsa declaración, transgrediendo el deber de impartir justicia con razonabilidad, conforme a lo previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, y la obligación de obrar con rectitud y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho personal, según lo establecido en el artículo seis, inciso dos, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo que constituye falta muy grave tipificada en el artículo cuarenta y ocho, inciso trece, de la Ley de la Carrera Judicial; y, que luego del análisis de las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran existir en el caso concreto, determinó que la consecuencia jurídica a imponerse se ubica en el extremo máximo determinado por la norma, correspondiendo la imposición de la medida disciplinaria de destitución que se propone. Tercero. Que de la revisión de los actuados, se tiene que los hechos investigados, atribuidos al señor Máximo Aquino Valle en su actuación como Juez de Paz de la Provincia de Tarata, Corte Superior de Justicia de Tacna, se originan con la noticia periodística del Diario Correo de Tacna, de fecha tres de noviembre de dos mil once, de fojas uno, cuyo titular dice: "ODCI investiga a Fiscal por llevarse dinero de muerto (tras levantamiento

de cadáver en Tarata)", detallando la noticia, entre otro, que "... implican a Juez. Además, el Fiscal Ticona redactó el documento "Acta de Manifestación" a nombre de la anciana, con contenido orientado a desacreditar la denuncia de Gregoria Flores y donde firmó el Juez de Paz Máximo Aquino Valle para avalar el documento sin firma ni huella de Flores. Ello ha conllevado que el Ministerio Público formalice una investigación preparatoria a Máximo Dionisio Aquino Valle, por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado Peruano (Poder Judicial)". Tal hecho denunciado periodísticamente, se vincula con la investigación iniciada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI) del Ministerio Público del Distrito Judicial de Moquegua y Tacna, contra el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Mixta de Tarata, señor Felipe Juan Ticona Quenta, por la presunta apropiación del dinero encontrado en poder del occiso Julián Flores Quispe; hecho denunciado por la señora Gregoria Flores Quispe, hermana del fallecido, en razón que el fiscal no habría querido entregarle el dinero, que necesitaba para los gastos de sepelio. Dicho hecho, también, involucra al Juez de Paz investigado Aquino Valle, por haber firmado y avalado el "Acta de Manifestación" de la señora Gregoria Flores Quispe; documento que habría sido redactado por el mencionado fiscal, con el fin de desacreditar la denuncia presentada por la hermana del occiso, aunado a la circunstancia que el referido documento no tiene firma ni huella de la supuesta declarante Gregoria Flores Quispe. La irregularidad funcional descrita dio lugar a que el Ministerio Público formalice investigación preparatoria contra el Juez de Paz Máximo Aquino Valle, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado Peruano. Cuarto. Que, por lo tanto, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se advierten una serie de pruebas que vinculan y acreditan la responsabilidad funcional del investigado Aquino Valle; teniendo el siguiente material probatorio: i) El Acta de Manifestación de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once, de fojas ochenta y uno, en el cual se aprecia que el investigado Máximo Aquino Valle, en su condición de Juez de Paz de la Provincia de Tarata, Corte Superior de Justicia de Tacna, dejó constancia que el día dos de marzo de dos mil once doña Gregoria Flores Quispe recibió la suma de cuatrocientos cuarenta y dos nuevos soles, de parte del Fiscal Felipe Juan Ticona Quenta, dinero que fue encontrado en poder del occiso Julián Flores Quispe, hermano de la denunciante, al momento de realizarse el levantamiento del cadáver. Sin embargo, del documento materia de evaluación se verifica que éste sólo contiene el sello del Juzgado de Paz de Tarata y la firma del investigado Máximo Aquino Valle; así como el sello redondo del Juzgado de Paz, lo cual puso de manifiesto que la aludida declaración en realidad nunca se habría realizado y que los hechos allí consignados serían falsos, todo ello en concordancia con la versión de la señora Gregoria Flores Quispe. ii) El Acta de Entrevista de fecha trece de abril de dos mil once, de fojas ciento cincuenta y cuatro, realizada a la señora Gregoria Flores Quispe ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI) del Ministerio Público del Distrito Judicial de Moquegua y Tacna, en el cual precisa no conocer al juez de paz investigado; así como tampoco haber firmado ni puesto su huella digital en documento alguno; y, que el dinero le fue devuelto después de dos semanas del levantamiento del cadáver de su hermano, y después del reclamo que hizo en más de dos oportunidades, entregándole el dinero en el puesto de la Policía Nacional del Perú y en presencia del señor Manuel Antonio Moreto Zaquinaula. iii) La declaración del señor Manuel Antonio Moreto Zaquinaula de fecha trece de abril de dos mil once, de fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cuarenta y nueve, en la cual se precisa que el día treinta y uno de marzo de dos mil once, su abuela Gregoria Flores Quispe no ha concurriendo al juzgado de paz, dado que por su edad (ochenta años) y por ser analfabeta, necesita estar

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