Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 10 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República El 10 de febrero de 2016, Fuerza Popular presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Junín. Esta lista se admitió a trámite mediante Resolución Nº 001-2016-JEEH, del 11 de febrero de 2016. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 0042016-JEEH, del 23 de febrero de 2016, el JEE inscribió a la lista de candidatos presentada por el referido partido político, integrada, entre otros, por Sonia Rosario Echevarría Huamán como candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, con el número 5. Respecto al pedido de exclusión El 29 de marzo de 2016, Juan Carlos Chuquillanqui Mallqui solicitó la exclusión de Sonia Rosario Echevarría Huamán por considerar que vulneró artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP). En tal sentido, alega que el 15 de febrero de 2016, durante el acto de inauguración de un local partidario en el distrito de Pucará, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el cual estuvieron presentes militantes y dirigentes de la organización política, la candidata entregó canastas de víveres a los pobladores de la localidad que asistieron a este evento. Asimismo, señala que estas canastas contenían 2 kilos de arroz, 1 litro de aceite, 2 kilos de azúcar, 3 latas de leche, conservas y otros productos domésticos. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, adjunta cuatro (4) tomas fotográficas más un CD y la página 20 del diario Correo edición Huancayo, publicado el 29 de marzo de 2016. A través de la Resolución Nº 0022-2016-JEEH, del 29 de marzo de 2016, el JEE trasladó la solicitud de exclusión al partido político Fuerza Popular, a efectos de que en el plazo de un día hábil formule sus respectivos descargos. Sobre el informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales Mediante Informe Nº 052-2016-CMLT-CF-JEE HUANCAYO/JNE-EG 2016, del 30 de marzo de 2016, se analiza la posible vulneración a la ley electoral por parte de la candidata Sonia Rosario Echevarría Huamán, con relación a los hechos descritos en el pedido de exclusión de acuerdo con las fotografías y el CD que contiene el video ofrecido por el denunciante. En el citado informe, se precisó lo siguiente: 3.3. Sobre el caso concreto: El video ofrecido como medio de prueba de una entrevista no tiene autor, es anónimo, el denunciante no indica donde obtuvo la información y quien fue la persona que realizó la entrevista, no se puede determinar si fue editado. La candidata al Congreso de la Republica Sonia Echevarría [...] presuntamente a mediados de febrero hizo entrega de una canasta de víveres en la inauguración de un local partidario en el distrito de Pucará. De acuerdo a los medios probatorios ofrecidos por el denunciante, en el registro fotográfico se observan que de la FOTO 2 Y FOTO 3 se puede presumir que se está haciendo la entrega de canasta con víveres, no se determina fecha exacta, sin embargo presuntamente el Coordinador regional de Fuerza Popular en Junín Sr. Bladecker Ruíz en declaraciones al Diario el correo según la edición del mismo Diario del día 29 de marzo en la página N° 20 afirmó que si fue la inauguración de un local partidario en el distrito de Pucará de la provincia de Huancayo.

En ese mismo sentido y conforme al análisis de los hechos se concluye que la ciudadana Sonia Echevarría habría participado a medidos de febrero de 2016 den la entrega de una canasta con víveres a una ciudadana. Del descargo presentado por Sonia Rosario Echevarría Huamán El 30 de marzo de 2016, Sonia Rosario Echevarría Huamán, candidata del partido político Fuerza Popular, presentó su descargo en los términos siguientes: a) El 5 de enero del 2016, asistió a la inauguración del local partidario de Fuerza Popular en la ciudad de Pucará, en dicho evento se efectuaron diversas tomas fotográficas para los afiches de su campaña, en estas, se incluyó la imagen de Albina Arauco López con una canasta de víveres de utilería, con la finalidad de recrear su propuesta de un proyecto de ley que subsidie una canasta familiar para las madres en extrema pobreza. b) Pese a que no ha efectuado entrega o promesa de dádivas, su exclusión se pretende sustentar con las fotos tomadas para estos afiches publicitarios. c) Los hechos denunciados ocurrieron el 5 de enero de 2016, por consiguiente, en el caso negado de haber efectuado cualquier entrega de dadiva, no resultaría de aplicación la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP. d) Es falso que entregó dádivas el 15 de febrero del 2016, porque en esa fecha la recurrente se encontraba de viaje en la ciudad de Lima, como se advierte del boleto de viaje y las compras respectivas en dicha ciudad. Con el escrito de descargo, se adjuntaron los siguientes medios de prueba: a) Afiche de publicidad de Sonia Echevarría Huamán. b) Declaración jurada de Víctor Hercilio Romero Remón, coordinador distrital del partido político Fuerza Popular, quien refiere que el local de campaña de Pucará se inauguró el 5 de enero de 2016. c) Declaración jurada de Manuel Hernán Herrera Quispe, quien manifiesta que como encargado del material electoral para la campaña al congreso de Sonia Echevarría Huamán, diseñó las gigantografías, afiches, almanaques y volantes. d) Declaración jurada de Justo José Sachahuamán Flores, quien declara que el 5 de enero de 2016 prestó servicios de fotografía a la precandidata Sonia Echevarría Huamán. e) Declaración jurada de Luis Kenedy Valero Buendía, quien afirma que el 6 de enero de 2016 efectuó un servicio publicitario para Sonia Echeverría, para lo cual esta le entregó diversas tomas fotográficas para la impresión de volantes. f) Boleto de viaje Nº 000584 de la Empresa de Transportes y Turismo Muruhuay S.C.R.L., de Tarma a Lima, con fecha de viaje del 15 de febrero de 2016. Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huancayo El 30 de marzo de 2016, el JEE emitió la Resolución Nº 024-2016-JEEH, a través de la cual declaró, por mayoría, la exclusión de Sonia Rosario Echevarría Huamán, candidata al Congreso de la Republica por el distrito electoral de Junín. En la referida resolución, se expusieron como principales fundamentos, los siguientes: a) Se alega que las tomas fotográficas se efectuaron con fines publicitarios y que la canasta era una utilería; sin embargo, del video, se aprecia que Albina Arauco López agradece a la candidata por la entrega de los víveres, incluso describe su contenido y afirma que votará por ella marcando el número 5; además, señala "categóricamente" que los hechos ocurrieron el 15 de febrero en Junín. b) Esta afirmación esta reforzada por la declaración de Bladeck Ruiz (coordinador regional de Fuerza Popular), extraída de diario Correo del 29 de marzo de 2016, quien

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