Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 10 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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se encuentra sobre alguna de las capas mencionadas, asimismo informa que según Carta Nacional CN-35S el área en consulta se encuentra sobre los 200 metros de la zona de dominio restringido, según Ley Nº 26856, zona que se encuentra ubicada posterior a la zona de playa; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de julio de 2015, respecto del terreno de 312 247,41 m2, elaborado en base al Informe Técnico Nº 4043-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 22 de junio de 2015 (foja 12), informando que de la consulta con la Base Gráfica de predios actualizados en las capas de matriz total y comunidades, a la fecha la consulta no se encuentra actualizada en los archivos de esta Oficina de Catastro, asimismo informa que según Carta Nacional 35S el área en consulta se encuentra sobre vía existente, zona de playa y de 200 metros de la zona de dominio restringido, según Ley Nº 26856, zona que se encuentra ubicada posterior a la zona de playa; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de junio de 2015, respecto del terreno de 375 601,97 m2, elaborado en base al Informe Técnico Nº 3542-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 02 de junio de 2015 (foja 15), informando que la Oficina de Catastro no cuenta con información catastral de ese sector y que los datos presentados se cotejaran con dos capas de la base gráfica: matriz total y de comunidades campesinas, de este estudio ha resultado que el área materia de búsqueda no se encuentra ubicado sobre predios actualizados en estas capas, asimismo informa que según Carta Nacional (33-P) el área en consulta se encuentra sobre los 200 metros de la zona de dominio restringido, según Ley Nº 26856, zona que se encuentra ubicada posterior a la zona de playa; Que, las áreas de 350 849,89 m2, 422 310,65 m2, 312 247,41 m2 y 375 601,97 m2 corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 461 009,92 m2; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el día 25 de noviembre de 2015 (foja 20), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que

los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 461 009,92 m2, de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0202-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de febrero de 2016 (fojas 21 al 22); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 461 009,92 m2, ubicado en la playa Cardones, al Suroeste del kilómetro 158 y kilómetro 164 de la carretera Costanera Norte, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de la Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Islay. Regístrese y publíquese. CARLOS MANUEL CRUZ LECARO Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1365851-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0133-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de febrero del 2016 Visto el Expediente Nº 775-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 313,24 m2, ubicado en el Muelle El Chaco, al lado Oeste del Malecón El Chaco, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

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