Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 12 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582993

ADM de fecha 15 de marzo del 2016, del Sub Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante el cual remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Reforma Constitucional, Art. 194º, expresa que: "las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", concordante con el Art. III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley Nº 27972). Ergo la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016, fue aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, con fecha 16 de marzo del 2016, mediante Acta de Modificación y Ampliación de las Actividades contempladas en el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 ­ San Vicente ­ Cañete; Que, el literal e) del Art. 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades. Asimismo, el Art. 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señalan que los Gobiernos Locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana respectivamente; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC, reglamentada por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, normando en sus artículos pertinentes la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana en las corporaciones municipales del país, cuyas competencias sobre seguridad ciudadana están establecidas en el Art. 85º numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que es la acción integrada que desarrolla el estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 20132018, como Política Nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país, siendo de aplicación obligatoria en los tres niveles de gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, el Art. 13º de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de la seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC, igualmente supervisan y evalúan su ejecución; Que, el Art. 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Resolución Ministerial Nº 10-2015-IN, aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la misma que regula los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, conforme al inciso e), del Art. 30º del Decreto Supremo Nº 0011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad

Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital, asume las funciones de Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, conforme al Art. 31º del mismo cuerpo normativo, además de establecer los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), en sus circunscripciones territoriales, los Alcaldes Provinciales son responsables de constituir e instalar, bajo su presidencia. Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), competencia exclusiva para su distrito capital; Que, el Plan de Seguridad Ciudadana debe ser ratificado por el concejo municipal para efectos de su obligatorio cumplimiento como política distrital de acuerdo a lo establecido en el Art.47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; Que, mediante Informe Legal Nº 113-2016-GAJ-MPC de fecha 15 de marzo del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de San Vicente de Cañete, para el año 2016, está orientado a alcanzar las metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016; 2) Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de San Vicente de Cañete, cumple con los presupuestos legales establecidos en los marcos normativos señalados anteriormente, sin embargo, es imperativo que lo apruebe el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, de conformidad con el Art. 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; 3) Que, una vez aprobado el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana deberá ser puesto en consideración del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y ratificación conforme a ley; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa de la aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE AÑO 2016 SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR el PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE - 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC San Vicente, el mismo que forma parte como Anexo de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el estricto cumplimiento de la Ordenanza y ejecución del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, año 2016. Artículo 3º.- DISPÓNGASE la derogación de las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que disponga a la Gerencia de Administración y Finanzas las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática su difusión en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1366330-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.