Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 59
El Peruano / Martes 12 de abril de 2016
NORMAS LEGALES
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2. Asimismo, para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 13 de noviembre de 2009. En este acuerdo se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. 3. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para que se ejecute provisionalmente. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, que señala que "la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad". 4. En el presente caso, se advierte que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justica de Lambayeque, en el Expediente N° 04356-1999-0-1706-JRPE-00, condenó a Alejandro Jacinto Muro Távara, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso. 5. A través de dicha sentencia, se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida e inhabilitación por el mismo periodo, que consiste en la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; e incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, además del cumplimiento de determinadas reglas de conducta. 6. Asimismo, por medio del Oficio N° 4356-1999-51-1706-JR-PEL-01°JPLTCH/rcc, el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió copia certificada del pronunciamiento con el cual dispuso la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que se le impuso
al alcalde provincial en la sentencia condenatoria de fecha 6 de noviembre de 2015 y, además, señaló que se de cumplimiento a dicho mandato judicial y se informe oportunamente a dicho órgano jurisdiccional sobre lo ordenado. 7. Por tal motivo, en mérito a que se ha dispuesto la ejecución de la pena de inhabilitación, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional y, consecuentemente, dejar sin efecto la credencial otorgada a Alejandro Jacinto Muro Távara, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. 8. De este modo, en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde que el alcalde sea reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, razón por la cual se convoca a Jorge Américo Temoche Orellano, identificado con DNI N° 07741948, para que asuma, provisionalmente, el cargo de burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe; así también, de acuerdo con el mismo artículo 24, para completar el número de regidores, se convoca a Mary Domitila Orozco Cigueñas, identificada con DNI N° 17429673, candidata no proclamada, a fin de que asuma, transitoriamente, el cargo de regidora de esta comuna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Alejandro Jacinto Muro Távara, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jorge Américo Temoche Orellano, identificado con DNI N° 07741948,