Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de abril de 2016 /

El Peruano

Gremiales y la Secretaría Nacional de Comunidades Andinas, Amazónicas y Afroperuanas. Como se advierte, dicho comité está integrado por diecisiete miembros. Asimismo, con relación al quorum para su instalación, señala el artículo 34 del estatuto que está establecido "en segunda convocatoria por un número igual o mayor al 30% de los delegados plenos acreditados". En igual sentido, a tenor de lo prescrito en los artículos 38 y 41 del estatuto, sus acuerdos y decisiones deben ser adoptados "con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes". 17. Así, del acta de la sesión del 11 de marzo de 2016, se aprecia que el plenario del Comité Ejecutivo Nacional se instaló, en segunda convocatoria, con la asistencia de doce de sus miembros, quorum que supera el porcentaje establecido en el citado artículo 34, ya que para su instalación válida se requería tan solo de seis. También se advierte que la decisión de retirar del presente proceso electoral las candidaturas de la fórmula presidencial y de las listas al Congreso de la República se adoptó por mayoría, de once de los miembros asistentes, con la abstención de voto de Jorge Balbín Cóndor, secretario nacional para la inclusión con capacidades especiales, por lo que dicho acuerdo resulta válido ya que cumple con el quorum que exige el estatuto. De igual forma, se observa del acta, que esta se encuentra suscrita por el presidente del partido, el secretario general nacional y, en anexo aparte, por los restantes asistentes al plenario. Finalmente, cabe señalar que no obra en autos medio probatorio alguno que permita confirmar lo alegado por la recurrente, en el sentido de que el secretario nacional para la inclusión con capacidades especiales no asistió a la sesión, razón por la cual corresponde desestimar tales alegaciones. 18. En vista de lo expuesto, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, la decisión del Comité Ejecutivo Nacional de la organización política Partido Humanista Peruano de retirar la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, del proceso de Elecciones Generales 2016, no vulnera las normas estatutarias que regulan la vida política de dicha agrupación. Por tal motivo, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Janet Liliana Rojas Calderón, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, de la organización política Partido Humanista Peruano, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0007-2016-JEEH, del 31 de marzo de 2016, que aceptó la solicitud de retiro de la lista congresal de la referida agrupación, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1366508-3

Confirman la Res. N° 011-2016-JEETAMBOPATA/JNE, que aceptó solicitud de retiro de la lista congresal del Partido Humanista Peruano por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2016
RESOLUCIÓN N° 0362-2016-JNE Expediente N° J-2016-00449 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE N° 029-2016-049) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Chía Dávila, Yolanda Torre Monroy y Yesenia del Águila Romero, candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, de la organización política Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolución N° 011-2016-JEETAMBOPATA/JNE, del 31 de marzo de 2016, que aceptó la solicitud de retiro de la lista congresal de la referida agrupación, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Respecto a la inscripción de la lista El 10 de febrero de 2016, Jorge Luis Yauyos Tuesta, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Mediante Resolución N° 04-2016-JEE TAMBOPATA/ JNE, del 22 de febrero de 2016, el JEE dispuso inscribir y publicar la lista congresal por el distrito electoral de Madre de Dios de la referida organización política. Acerca del retiro de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios A través del Oficio N° 009-PHP-2016, del 31 de marzo de 2016 (fojas 39), el personero legal titular Segundo Gumercindo Vásquez Gómez solicita al JEE el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, del distrito electoral de Madre de Dios. Para tal efecto, adjuntó copias legalizadas del acta del VI Plenario Nacional del Partido Humanista Peruano del 13 de febrero de 2016 (fojas 40 a 42), así como del acta del Plenario Nacional del Comité Ejecutivo Nacional del 11 de marzo de 2016 (fojas 42 vuelta a 44 vuelta), de la referida organización política, que acordó, por unanimidad, el retiro de la fórmula presidencial y de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, del proceso de Elecciones Generales y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016 y de las Resoluciones N° 004-2016-JEE-LC1/JNE, del 29 de marzo de 2016 (fojas 47 vuelta y 48) y N° 006-2016-JEELC1/JNE, del 28 de marzo de 2016 (fojas 45 vuelta y 46 vuelta) del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que aprueban el retiro de la fórmula presidencial y de la lista al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, respectivamente. En mérito a ello, a través de la Resolución N° 011-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE, del 31 de marzo de 2016 (fojas 21 y vuelta), el JEE aceptó el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios de la organización política Partido Humanista Peruano, por considerar que "Revisado el Acta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Humanista, celebrado a los 11 días del mes de marzo

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