Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de abril de 2016 /

El Peruano

vii. "El acta en cuestión adolece de otra irregularidad que desnaturaliza el principio del interés público y legalidad, ya que conforme se aprecia de fs 110, 111 y 112 solo aparecen formalmente las firmas de los señores YEHUDE SIMON MUNARO como Presidente, ROBERTO HELBERT SANCHEZ PALOMINO como Secretario General Nacional, no encontrándose otras firmas al cierre de fs. 112". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En base a los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá dilucidar si la decisión de retirar la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político Partido Humanista Peruano fue adoptada de conformidad con su estatuto y demás normas internas, así también con respeto al debido proceso. CONSIDERANDOS Cuestiones Generales 1. En principio, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. El artículo 178, numeral 3, de la Carta Magna establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; a su vez, el artículo 36, literal e, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que dicha atribución debe ser ejercida por el Jurado Electoral Especial en primera instancia. 3. En este sentido, mediante el artículo 45 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, este órgano electoral estableció que "la organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la fórmula o lista de candidatos inscrita. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma de organización interna. El JEE deberá resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, el JNE resolverá en segunda instancia hasta diez días naturales antes de la elección". 4. En ese contexto, el establecimiento de este procedimiento busca cautelar que la decisión del retiro de la fórmula o de la lista de candidatos de una organización política se efectúe dentro del marco normativo que regula las actuaciones de esta, es decir, que la decisión adoptada por el órgano partidario competente se lleve a cabo conforme a su estatuto y normas internas, en concordancia con los derechos y garantías establecidos en la Norma Fundamental. 5. Consecuentemente, como ha señalado este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 000862016-JNE, del 10 de febrero de 2016, aun cuando las organizaciones políticas están dotadas de cierta autonomía para establecer su regulación interna, ello de ningún modo puede significar que su actuación está exenta del control de la jurisdicción electoral. Precisamente, por mandato constitucional y legal, dicho control lo ejercen, en primera instancia, los Jurados Electorales Especiales y, en última y definitiva instancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Análisis del caso concreto 6. El artículo 38 del estatuto partidario (vigente a la fecha) del partido político Partido Humanista Peruano, establece lo siguiente: Artículo N° 38.- Del Plenario Nacional El Plenario Nacional es el máximo órgano representativo y resolutivo del partido, entre un Congreso Nacional y otro. El Plenario Nacional se reúne en Sesión Ordinaria cada seis (6) meses convocado por el Comité Ejecutivo Nacional, utilizando para ello esquelas, correo electrónico, aviso público o cualquier otro medio que deje certeza de la convocatoria. El Plenario Nacional se reúne en Sesión Extraordinaria cuando es convocado a solicitud del Presidente, de la Comisión Política, de un número no menor del treinta por ciento (30%) de sus miembros, de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, de un tercio (1/3) de los Comités Ejecutivos Regionales o de un tercio (1/3) de los Comités Ejecutivos Provinciales, utilizando para ello esquelas, correo electrónico, aviso público o cualquier otro medio que deje certeza de la convocatoria. El quórum para la instalación del Plenario Nacional está establecido, en primera convocatoria, en la mitad más uno de sus miembros hábiles y, en segunda convocatoria, con los presentes siempre que no representen un número inferior al treinta por ciento (30%) de sus miembros hábiles. Entre la primera y segunda convocatoria debe transcurrir cuando menos una (1) hora de diferencia. Las actas del Plenario Nacional serán suscritas por tres (3) miembros elegidos en el Plenario Nacional, quienes estarán autorizados expresamente para hacerlo en nombre de todos los asistentes. 7. En el presente caso, se alega que el VI Plenario Nacional del 13 de febrero de 2016 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del estatuto, puesto que no se observaron los plazos para su convocatoria ni el quorum exigido para la adopción de acuerdos. Asimismo, porque el acta de dicha sesión no cuenta con la firma de todos los asistentes, sino únicamente de cuatro de sus miembros. 8. Así, conforme se advierte del tenor del acta del VI Plenario Nacional del Partido Humanista Peruano, el 1 de febrero de 2016 se convocó, vía esquela, a los miembros del Plenario Nacional a una sesión a llevarse a cabo el 13 de febrero de 2016, cuya agenda a tratar estaba referida a los siguientes puntos: "1. Evaluación política de las candidaturas a nivel nacional; y 2. Determinación de la continuación en la contienda electoral 2016". Ahora bien, con relación a la convocatoria a plenario nacional, el estatuto señala que debe realizarse a través de esquelas, correo electrónico, aviso público o cualquier otro medio que deje certeza de ello. En el presente caso, dicha formalidad ha sido observada ya que, tal como se deja constancia en el acta, la convocatoria se efectuó a través de una esquela. Cabe señalar, en este extremo, que los recurrentes, más allá de su versión, no han adjuntado medio probatorio alguno que acredite que no se convocó a la citada sesión. En tal virtud, el agravio expuesto sobre dicho extremo debe ser desestimado por carecer de sustento, toda vez que los miembros que integran el Plenario Nacional fueron convocados de manera oportuna. 9. Por otro lado, del acta del VI Plenario Nacional, se aprecia que en el punto 2 de la agenda "Determinación de la continuación de la contienda electoral 2016", el secretario nacional de ideología, doctrina y capacitación, Carlos Adeval Zafra Flores, propone "se otorguen facultades al Comité Ejecutivo Nacional para tomar la determinación, previa evaluación política electoral, de mantener o retirar la fórmula presidencial y lista congresal, en los plazos de ley estipulados". Es así que luego de los comentarios y el intercambio de opiniones por parte de los asistentes,

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