Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de abril de 2016 /

El Peruano

organización política o alianza electoral, la entidad electoral correspondiente no requiere retirar los símbolos o recuadros de las cédulas de votación, sino aplicar lo dispuesto por la norma precitada al momento de procesar las actas electorales. c) Respecto a la aplicación de la LPAG 17. Con relación al planteamiento de la apelante de aplicar la LPAG al caso concreto, cabe precisar que la labor que realizan los Jurados Electorales Especiales, así como los pronunciamientos que emite en el marco de un proceso electoral tienen naturaleza jurisdiccional y no administrativa. Por esta razón, los dispositivos que forman parte de la LPAG no son de aplicación en el ámbito de los procesos electorales, ya que para estos rige la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los reglamentos electorales vigentes y, supletoriamente, las normas del Código Procesal Civil, por lo que no corresponde aplicar el principio de impulso de oficio alegado por el apelante. 18. Por los fundamentos expuestos, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, el CEN de la alianza electoral contaba con la facultad para solicitar el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima y ciudadanos residentes en el extranjero, razón por la cual no existe vulneración del acta de constitución que reguló la vida poliotica de dicha alianza. Por tal motivo, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nadia Margarita Verástegui Villar, candidata de la alianza electoral Solidaridad Nacional-UPP, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 005-2016-JEE-LC1/ JNE, del 30 de marzo de 2016, mediante la cual se aceptó el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima y ciudadanos residentes en el extranjero, que presentó dicha alianza electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1366508-6

VISTO el Oficio N° 4356-1999-51-1706-JR-PEL01°JPLTCH/rcc, recibido el 5 de abril de 2016, por medio del cual el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite copia certificada de la sentencia condenatoria dictada contra Alejandro Jacinto Muro Távara, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, y de la resolución que da inicio al procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación que se le impuso en esta sentencia. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 04515-2015-SG/JNE, del 10 de diciembre de 2015 (fojas 130), se solicitó a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Lambayeque que remita copia certificada de la sentencia condenatoria dictada contra Alejandro Jacinto Muro Távara, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, e informe sobre el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación que se le impuso en dicha sentencia. El 24 diciembre de 2015, el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Lambayeque, por medio del Oficio N° 4356-99 SPLT (fojas 43 a 81), remitió copia certificada de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015, recaída en la Instrucción N° 4356-99, por medio de la cual se condenó a Alejandro Jacinto Muro Távara como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso. A través de dicha sentencia, se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en su ejecución por el periodo de tres años, más la pena de inhabilitación por cuatro años. Por medio del Oficio N° 02144-2016-SG/JNE, del 15 de enero de 2016 (fojas 131) se reiteró la solicitud a la mencionada sala penal para que informe sobre el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación que se le impuso a la referida autoridad edil y remita copia certificada de la resolución que dispone dicha ejecución. El 3 de marzo de 2016, a través del Oficio N° 435699 SPLT (fojas 135 a 173), el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Lambayeque remitió nuevamente copia certificada de la sentencia del 6 de noviembre de 2015, e informó que el expediente fue elevado a la Sala Penal de Corte Suprema, con un recurso de nulidad interpuesto por el fiscal y el sentenciado, asimismo, adjuntó copia certificada del oficio con que se remitió el cuaderno de ejecución al Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Ante dicha situación, mediante el Oficio N° 037112016-SG/JNE, del 18 de marzo de 2016 (fojas ), una vez más se reiteró la solicitud para que el citado órgano jurisdiccional informe sobre el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación que se le impuso al mencionado alcalde y se remita copia certificada de la resolución que dispone la ejecución. Posteriormente, por medio del Oficio N° 4356-1999-51-1706-JR-PEL-01°JPLTCH/rcc, recibido el 5 de abril de 2016 (fojas 212 a 225), el juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió copia certificada de la sentencia condenatoria y de la Resolución Número Dos, de fecha 29 de marzo de 2016, mediante la cual se dispone el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación que se le impuso al alcalde Alejandro Jacinto Muro Távara en la sentencia condenatoria dictada el 6 de noviembre de 2015. CONSIDERANDOS 1. A través de las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE y N° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral señaló que la pena de inhabilitación por condena atañe la privación, suspensión o incapacidad temporal de derechos políticos, económicos y civiles del condenado.

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 0370-A-2016-JNE Expediente N° J-2016-00061-I01 FERREÑAFE - LAMBAYEQUE INHABILITACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil dieciséis

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