Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 12 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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se sometió a votación la propuesta siguiente: "Otorgar facultades al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) para que decida, determine y realice las acciones necesarias para el retiro de la plancha presidencial y las listas congresales inscritas en el presente proceso electoral del 2016". Dicho planteamiento fue aprobado por unanimidad. Posteriormente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del estatuto, se propuso que Agilia Liz Ramírez Carbajal, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez y Edwin Alfonso Espinoza Chávez firmen el acta en nombre de los asistentes lo cual fue aprobado por unanimidad. 10. Al respecto, la recurrente alega que dicho acuerdo no fue adoptado con el quorum que exige el estatuto y que solo ha sido suscrito por cuatro de los asistentes. Sobre ello, el artículo 38 del estatuto partidario establece que el quorum para la instalación del Plenario Nacional está establecido "en primera convocatoria, en la mitad más uno de sus miembros hábiles y, en segunda convocatoria, con los presentes siempre que no representen un número inferior al treinta por ciento (30%) de sus miembros hábiles. Asimismo, el artículo 34 precisa que los acuerdos del Congreso Nacional y de todas las instancias y órganos del partido se adoptan "con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes". En igual sentido, el artículo 38 dispone que "las actas del Plenario Nacional serán suscritas por tres (3) miembros elegidos en el Plenario Nacional, quienes estarán autorizados expresamente para hacerlo en nombre de todos los asistentes". 11. Sobre el particular, el artículo 39 del estatuto señala que el Plenario Nacional está integrado por el presidente del partido, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, el personero titular, o en su ausencia el personero alterno, el presidente del Comité Nacional Electoral, los secretarios generales regionales, el afiliado que ejerce la Presidencia de la República, los afiliados que ejercen representación en el Congreso de la República, los afiliados que ejercen cargo de ministro de Estado, los afiliados que ejercen presidencias regionales y el presidente de la Comisión Política. Como se advierte, dicho comité está integrado por veintitrés miembros. Así, del acta del Plenario Nacional del 13 de febrero de 2016, se aprecia que la sesión se instaló, en segunda convocatoria, con trece miembros y que el acuerdo fue adoptado por unanimidad de los asistentes, por lo que, contrariamente a lo alegado por los recurrentes, resulta válido ya que cumple con el quorum que exige el estatuto, tanto para su instalación (seis miembros, en segunda convocatoria) como para la adopción de acuerdos (voto favorable de la mitad más uno de los presentes). 12. En igual sentido, el acta del Plenario Nacional ha sido suscrito, además de Yehude Simon Munaro, presidente del partido, y Roberto Helbert Sánchez Palomino, secretario general nacional, por tres de sus miembros, Agilia Liz Ramírez Carbajal, Edwin Alfonso Espinoza Chávez y Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, designados, de manera unánime, por votación de los asistentes, para firmar en representación de todos los asistentes, tal como lo exige el artículo 38 del estatuto. Así, no se advierte irregularidad alguna en la adopción del acuerdo del Plenario, ya que se observó el quorum exigido, tampoco en la suscripción del acta de la citada sesión. Por lo tanto, el agravio expuesto sobre dicho extremo debe ser desestimado por carecer de sustento. 13. Ahora bien, la recurrente refiere que se habría adulterado la firma de cuatro de los miembros que asistieron al Plenario Nacional del 13 de febrero de 2016, conforme a la pericia grafotécnica que, según refiere, adjuntará próximamente. Sobre el particular, cabe precisar que este órgano colegiado en la Resolución N° 0347-2016-JNE, del 6 de abril de 2016, recaída en el Expediente N° J-2016-00412, en el que se tramitó el recurso de apelación interpuesto por Milka Jacqueline Silva Mendoza, Zenón Aranda Romero Y Carlos Martín Romaní Salazar en contra de la decisión emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 que aceptó el retiro de la lista congresal por el distrito electoral de Lima, estableció lo siguiente:

13. Ahora bien, los recurrentes alegan que se habría adulterado la firma de cuatro de los miembros que asistieron al Plenario Nacional del 13 de febrero de 2016, para lo cual adjuntan un informe pericial grafotécnico y documentoscópico, elaborado por Julio Quintanilla Loaiza, perito judicial en grafotécnica y en audio, fonética y video, en cuyas conclusiones se señala que "en las actas del plenario nacional del partido humanista peruano realizado el día 13 de febrero del 2016 que se adjuntaron ante el presidente del jurado electoral de Lima Centro 1, existen 4 firmas atribuidas a Edwin Alfonso Espinoza Chávez, Jorge Augusto Barreto Navarro, Jessica Roxana Guevara Ramírez, Luis Jesús Flores Paredes, que no proceden del puño gráfico de sus titulares, es decir son firmas falsificadas" (fojas 476 a 532). Sobre el particular, resulta menester precisar que dicho documento constituye un medio probatorio de parte que resulta insuficiente para emitir un pronunciamiento categórico sobre el hecho que se denuncia, tanto más si la dilucidación sobre la presunta adulteración de la firma de cuatro de los miembros del Plenario Nacional en el acta de la sesión del 13 de febrero de 2016, corresponde que sea ventilada por el órgano jurisdiccional ordinario. 14. Posteriormente, en cumplimiento del acuerdo adoptado en la sesión del 13 de febrero de 2016, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se reunieron en sesión llevada a cabo el 11 de marzo de 2016, en la cual se trató como punto de agenda "1. Informes Políticos; 2. Evaluación del Proceso Electoral 2016; 3. Acuerdos; y 4. Tareas Políticas". Luego de la deliberación respectiva, acordaron, por mayoría de sus asistentes, con un voto de abstención de Jorge Balbín Cóndor, "que el Partido retire las Candidaturas a la Presidencia y al Congreso de la República, en el ámbito nacional". 15. Al respecto, la recurrente alega que dicha sesión del Comité Ejecutivo Nacional nunca se realizó, en tanto que i) no se verificó que se cumplió con los plazos para su convocatoria; ii) el acta está suscrita únicamente por dos de sus miembros; y iii) el acta señala que hubo una abstención de voto, sin embargo, dicho miembro nunca asistió a la sesión. En el presente caso, conforme se aprecia del tenor del acta de dicha sesión, el 10 de marzo de 2016 se convocó, vía correo electrónico, a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional a una sesión a llevarse a cabo el 11 de marzo de 2016. Ahora bien, con relación a la convocatoria, el estatuto señala en su artículo 47 que "Las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional son convocadas por el Secretario General Nacional utilizando para ello esquelas, correo electrónico o cualquier otro medio que deje certeza de la convocatoria". En el presente caso, esta formalidad ha sido observada ya que, tal como se deja constancia en el acta, la convocatoria se efectuó a través de correo electrónico. Cabe indicar, en este extremo, que los recurrentes, más allá de su versión, no han adjuntado medio probatorio alguno que acredite que no se convocó a la citada sesión. En tal virtud, el agravio expuesto sobre dicho extremo debe ser desestimado por carecer de sustento, toda vez que los miembros que integran el Comité Ejecutivo Nacional fueron convocados de manera oportuna. 16. Ahora bien, el artículo 49 del estatuto partidario establece que el Comité Ejecutivo Nacional está conformado por la Presidencia, la Secretaría General Nacional, la Secretaría Nacional de Organización y Planeamiento, la Secretaría Nacional de Ideología, Doctrina y Capacitación, la Secretaría Nacional de Economía, la Secretaría Nacional de Asuntos Electorales, la Secretaría Nacional de Plan de Gobierno y Comandos Profesionales, la Secretaría Nacional de Descentralización y Movilización, la Secretaría Nacional de Ética y Disciplina, la Secretaría Nacional para la Inclusión con Capacidades Especiales, la Secretaría Nacional de Juventudes y Comandos Universitarios, la Secretaría Nacional de Comunicación Social, la Secretaría Nacional de Desarrollo Humano y Social, la Secretaría Nacional de Relaciones Institucionales del Exterior, la Secretaría Nacional de la Mujer, la Secretaría Nacional de Asuntos Sindicales y

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