Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de abril de 2016 /

El Peruano

de un tercio (1/3) de los Comités Ejecutivos Provinciales, utilizando para ello esquelas, correo electrónico, aviso público o cualquier otro medio que deje certeza de la convocatoria. El quórum para la instalación del Plenario Nacional está establecido, en primera convocatoria, en la mitad más uno de sus miembros hábiles y, en segunda convocatoria, con los presentes siempre que no representen un número inferior al treinta por ciento (30%) de sus miembros hábiles. Entre la primera y segunda convocatoria debe transcurrir cuando menos una (1) hora de diferencia. Las actas del Plenario Nacional serán suscritas por tres (3) miembros elegidos en el Plenario Nacional, quienes estarán autorizados expresamente para hacerlo en nombre de todos los asistentes. 7. En el presente caso, los recurrentes alegan que el VI Plenario Nacional del 13 de febrero de 2016 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del estatuto, puesto que no se observaron los plazos para su convocatoria ni el quorum exigido para la adopción de acuerdos. Asimismo, porque el acta de dicha sesión no cuenta con la firma de todos los asistentes, sino únicamente de cuatro de sus miembros. 8. Así, conforme se advierte del tenor del acta de fojas 112 a 114, el 1 de febrero de 2016 se convocó, vía esquela, a los miembros del Plenario Nacional a una sesión a llevarse a cabo el 13 de febrero de 2016, cuya agenda a tratar estaba referida a los siguientes puntos: "1. Evaluación política de las candidaturas a nivel nacional; y 2. Determinación de la continuación en la contienda electoral 2016". Ahora bien, con relación a la convocatoria a plenario nacional, el estatuto señala que debe realizarse a través de esquelas, correo electrónico, aviso público o cualquier otro medio que deje certeza de ello. En el presente caso, dicha formalidad ha sido observada ya que, tal como se deja constancia en el acta, la convocatoria se efectuó a través de una esquela. Cabe señalar, en este extremo, que los recurrentes, más allá de su versión, no han adjuntado medio probatorio alguno que acredite que no se convocó a la citada sesión. En tal virtud, el agravio expuesto sobre dicho extremo debe ser desestimado por carecer de sustento, toda vez que los miembros que integran el Plenario Nacional fueron convocados de manera oportuna. 9. Por otro lado, del acta del Plenario Nacional, se aprecia que en el punto 2 de la agenda "Determinación de la continuación de la contienda electoral 2016", el secretario nacional de ideología, doctrina y capacitación, Carlos Adeval Zafra Flores, propone "se otorguen facultades al Comité Ejecutivo Nacional para tomar la determinación, previa evaluación política electoral, de mantener o retirar la fórmula presidencial y lista congresal, en los plazos de ley estipulados". Es así que luego de los comentarios y el intercambio de opiniones por parte de los asistentes, se sometió a votación la propuesta siguiente: "Otorgar facultades al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) para que decida, determine y realice las acciones necesarias para el retiro de la plancha presidencial y las listas congresales inscritas en el presente proceso electoral del 2016". Dicho planteamiento fue aprobado por unanimidad. Posteriormente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del estatuto, se propuso que Agilia Liz Ramírez Carbajal, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez y Edwin Alfonso Espinoza Chávez firmen el acta en nombre de los asistentes lo cual fue aprobado por unanimidad. 10. Al respecto, los recurrentes alegan que dicho acuerdo no fue adoptado con el quorum que exige el estatuto y que solo ha sido suscrito por cuatro de los asistentes. Sobre ello, el artículo 38 del estatuto partidario establece que el quorum para la instalación del Plenario Nacional está establecido "en primera convocatoria, en la mitad más uno de sus miembros hábiles y, en segunda convocatoria, con los presentes siempre que no representen un número inferior al treinta por ciento (30%) de sus miembros hábiles. Asimismo, el artículo 34 precisa que los acuerdos del Congreso Nacional y de todas las instancias y órganos del partido se adoptan "con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes". En igual sentido, el artículo 38 dispone que

"las actas del Plenario Nacional serán suscritas por tres (3) miembros elegidos en el Plenario Nacional, quienes estarán autorizados expresamente para hacerlo en nombre de todos los asistentes". 11. Sobre el particular, el artículo 39 del estatuto señala que el Plenario Nacional está integrado por el presidente del partido, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, el personero titular, o en su ausencia el personero alterno, el presidente del Comité Nacional Electoral, los secretarios generales regionales, el afiliado que ejerce la Presidencia de la República, los afiliados que ejercen representación en el Congreso de la República, los afiliados que ejercen cargo de ministro de Estado, los afiliados que ejercen presidencias regionales y el presidente de la Comisión Política. Como se advierte, dicho comité está integrado por veintitrés miembros. Así, del acta del Plenario Nacional del 13 de febrero de 2016 (fojas 112), se aprecia que la sesión se instaló, en segunda convocatoria, con trece miembros y que el acuerdo fue adoptado por unanimidad de los asistentes, por lo que, contrariamente a lo alegado por los recurrentes, resulta válido ya que cumple con el quorum que exige el estatuto, tanto para su instalación (seis miembros, en segunda convocatoria) como para la adopción de acuerdos (voto favorable de la mitad más uno de los presentes). 12. En igual sentido, el acta del Plenario Nacional ha sido suscrito, además de Yehude Simon Munaro, presidente del partido, y Roberto Helbert Sánchez Palomino, secretario general nacional, por tres de sus miembros, Agilia Liz Ramírez Carbajal, Edwin Alfonso Espinoza Chávez y Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, designados, de manera unánime, por votación de los asistentes, para firmar en representación de todos los asistentes, tal como lo exige el artículo 38 del estatuto. Así, no se advierte irregularidad alguna en la adopción del acuerdo del Plenario, ya que se observó el quorum exigido, tampoco en la suscripción del acta de la citada sesión. Por lo tanto, el agravio expuesto sobre dicho extremo debe ser desestimado por carecer de sustento. 13. Ahora bien, los recurrentes alegan que en el recurso de apelación interpuesto por Milka Jacqueline Silva Mendoza, Zenón Aranda Romero y Carlos Martín Romaní Salazar, en contra de la decisión emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que aceptó el retiro de la lista congresal por el distrito electoral de Lima, dichos candidatos han señalado que se habría adulterado la firma de cuatro de los miembros que asistieron al Plenario Nacional del 13 de febrero de 2016. Sobre el particular, cabe precisar que este órgano colegiado en la Resolución N° 0347-2016-JNE, del 6 de abril de 2016, recaída en el Expediente N° J-2016-00412, en el que se tramitó el recurso de apelación interpuesto por los citados candidatos, estableció lo siguiente: En las actas del plenario nacional del partido humanista peruano realizado el día 13 de febrero del 2016 que se adjuntaron ante el presidente del jurado electoral de Lima Centro 1, existen 4 firmas atribuidas a Edwin Alfonso Espinoza Chávez, Jorge Augusto Barreto Navarro, Jessica Roxana Guevara Ramírez, Luis Jesús Flores Paredes, que no proceden del puño gráfico de sus titulares, es decir son firmas falsificadas" (fojas 476 a 532). Sobre el particular, resulta menester precisar que dicho documento constituye un medio probatorio de parte que resulta insuficiente para emitir un pronunciamiento categórico sobre el hecho que se denuncia, tanto más si la dilucidación sobre la presunta adulteración de la firma de cuatro de los miembros del Plenario Nacional en el acta de la sesión del 13 de febrero de 2016, corresponde que sea ventilada por el órgano jurisdiccional ordinario. 14. Posteriormente, en cumplimiento del acuerdo adoptado en la sesión del 13 de febrero de 2016, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se reunieron en sesión llevada a cabo el 11 de marzo de 2016 (fojas 117 a 119), en la cual se trató como punto de agenda "1. Informes Políticos; 2. Evaluación del Proceso Electoral 2016; 3. Acuerdos; y 4. Tareas Políticas". Luego de la deliberación respectiva, acordaron, por mayoría de sus asistentes, con un voto de abstención de Jorge Balbín Cóndor, "que

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