Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 12 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. El artículo 178, numeral 3, de la Carta Magna establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; a su vez, el artículo 36, literal e, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que dicha atribución debe ser ejercida por el Jurado Electoral Especial en primera instancia. 3. En este sentido, mediante el artículo 45 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 03052015-JNE, del 21 de octubre de 2015, este órgano electoral estableció que "la organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la fórmula o lista de candidatos inscrita. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma de organización interna. El JEE deberá resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, el JNE resolverá en segunda instancia hasta diez días naturales antes de la elección". 4. En ese contexto, el establecimiento de este procedimiento busca cautelar que la decisión del retiro de la fórmula o de la lista de candidatos de una organización política se efectúe dentro del marco normativo que

regula las actuaciones de esta, es decir, que la decisión adoptada por el órgano partidario competente se lleve a cabo conforme a su estatuto y normas internas, en concordancia con los derechos y garantías establecidos en la Norma Fundamental. 5. Consecuentemente, como ha señalado este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 000862016-JNE, del 10 de febrero de 2016, aun cuando las organizaciones políticas están dotadas de cierta autonomía para establecer su regulación interna, ello de ningún modo puede significar que su actuación está exenta del control de la jurisdicción electoral. Precisamente, por mandato constitucional y legal, dicho control lo ejercen, en primera instancia, los Jurados Electorales Especiales y, en última y definitiva instancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Análisis del caso concreto 6. El artículo 38 del estatuto partidario (vigente a la fecha) del partido político Partido Humanista Peruano, establece lo siguiente: Artículo N° 38.- Del Plenario Nacional El Plenario Nacional es el máximo órgano representativo y resolutivo del partido, entre un Congreso Nacional y otro. El Plenario Nacional se reúne en Sesión Ordinaria cada seis (6) meses convocado por el Comité Ejecutivo Nacional, utilizando para ello esquelas, correo electrónico, aviso público o cualquier otro medio que deje certeza de la convocatoria. El Plenario Nacional se reúne en Sesión Extraordinaria cuando es convocado a solicitud del Presidente, de la Comisión Política, de un número no menor del treinta por ciento (30%) de sus miembros, de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, de un tercio (1/3) de los Comités Ejecutivos Regionales o

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