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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 135

583421 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 El Peruano / HUARAZ-EEGG2016, del 22 de marzo de 2016, emitido por Sonia Condorachay Bustamante, fi scalizadora de hoja de vida. 8. Por consiguiente, en el entendido del JEE, dado que el candidato habría omitido declarar la sentencia que declaró fundada la demanda interpuesta en su contra por incumplimiento de obligación contractual, que ha quedado fi rme, este no habría cumplido con lo dispuesto en el ítem 6 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento, concordante con el numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP. 9. Sin embargo, si bien mediante la resolución apelada se excluye al candidato Freddy Alberto Ghilardi Álvarez por no haber cumplido con lo dispuesto en el ítem 6 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento, se debe advertir que cuando se abrió el correspondiente procedimiento de exclusión, mediante Resolución N.º 009-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 23 de marzo de 2016, se le imputó la presunta vulneración del ítem 5 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento, que se re fi ere a la obligación de declarar la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, esto es, causal distinta por el que fue excluido. 10. En consecuencia, aun cuando este colegiado electoral podría concluir que la resolución venida en grado ha incurrido en causal de nulidad sancionada en el primer párrafo del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales, por lo que debería declarar la nulidad de la resolución venida en grado, así como de todo lo actuado desde la Resolución N.º 009-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 23 de marzo de 2016, a la luz de los medios probatorios que obran en el presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. 11. Como se ha expresado, de los actuados se advierte que la supuesta vulneración atribuible al candidato es haber omitido consignar la sentencia que declaró fundada la demanda interpuesta en su contra por incumplimiento de obligación contractual, en el rubro “Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes”, en su declaración jurada de hoja de vida adjuntada a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada el 10 de febrero de 2016. 12. Empero, conforme se aprecia de las resoluciones judiciales obrantes en autos, si bien la sentencia que declaró fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero y ordenó al candidato en su calidad de fi ador, entre otros, al pago de US$ 50 000.00 (cincuenta mil dólares americanos), en forma solidaria, data del 19 de octubre de 2015, y la resolución que la corrige del 3 de diciembre de 2015, se debe advertir que dicha sentencia recién fue declarada consentida mediante Resolución N.º 13, del 14 de marzo de 2016, esto es, en fecha posterior al 10 de febrero de 2016, fecha límite de presentación de listas de candidatos al Congreso de la República. 13. En virtud de lo expuesto, se colige que el candidato Freddy Alberto Ghilardi Álvarez no tenía la obligación de consignar la referida sentencia judicial en su declaración jurada de hoja de vida, toda vez que no había quedado fi rme a la fecha en que se presentó la solicitud de inscripción, 10 de febrero de 2016, fecha límite para la presentación de listas de candidatos; en consecuencia, no ha vulnerado lo dispuesto en el ítem 6 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento, concordante con el numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución venida en grado. 14. Pese a ello, tomando en cuenta el derecho de los ciudadanos a tener toda la información sobre un candidato, a fi n de poder ejercer plenamente su derecho a elegir a sus representantes, conforme lo establece el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, atendiendo la fi nalidad de la declaración jurada de hoja de vida, la cual es que los ciudadanos conozcan a las que serán sus futuras autoridades, y además que la mencionada sentencia judicial a la fecha ha quedado fi rme, debe disponerse que el JEE realice una anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, en la que se deje constancia de la sentencia señalada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roosevelt Victorino González González, personero legal alterno de la organización política Alianza Popular, REVOCAR la Resolución N° 013-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que resolvió excluir a Freddy Alberto Ghilardi Álvarez, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, por la mencionada alianza electoral, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y, en consecuencia, DISPONER que dicho Jurado Electoral Especial lo reincorpore en la lista congresal. Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz realice la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida de Freddy Alberto Ghilardi Álvarez, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, por la organización política Alianza Popular , conforme al considerando 14 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1368227-7 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Mitsui Auto Finance Perú S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Lima y Ucayali RESOLUCIÓN SBS Nº 1829-2016 Lima, 1 de abril de 2016LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por Mitsui Auto Finance Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de cuatro (04) o fi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;