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583422 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Mitsui Auto Finance Perú S.A., la apertura de cuatro (04) o fi cinas especiales, según se detalla en el Anexo que acompaña a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca Anexo a la Resolución Nº 1829 -2016 Nº O fi cina Especial Dirección Distrito Provincia Depar- tamento 1 Ayacucho Av. Ejército 750 Ayacucho Huamanga Ayacucho 2 Cajamarca Av. Pakamuros 1797 Jaén Jaén Cajamarca 3 Mira fl ores Av. Comandante Espinar 428Mira fl ores Lima Lima 4 Ucayali Jr. Grau 135 Calleria Coronel Portillo Ucayali 1367349-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Declaran la voluntad del Gobierno Regional Huancavelica de constituir la Mancomunidad Regional del Centro Huancavelica - Huánuco - Junín - Lima - Pasco - Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 318-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 23 de noviembre de 2015.POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA LA VOLUNTAD DEL GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA, DE CONSTITUIR LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL CENTRO HUANCAVELICA – HUÁNUCO – JUNÍN – LIMA – PASCO - UCAYALI” Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa.Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8º precisa: La autonomía es el derecho y la capacidad del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Que, mediante Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, se instituye el marco jurídico de la Mancomunidad Regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, estableciendo en su Artículo 2º la defi nición de la Mancomunidad Regional, como el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Que, asimismo en el numeral 1) del Artículo 6º de la precitada Ley de la Mancomunidad Regional, sobre la constitución de la misma, establece que la voluntad de constituir una Mancomunidad Regional se expresa mediante ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo, sustentada en los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de plani fi cación de mediano y largo plazo. Que, el 13 de Noviembre de 2015, en la ciudad de Oxapampa, los Gobernadores Regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Pasco y Ucayali, suscriben el Acta de Acuerdo de la II Cumbre de Gobiernos Regionales del Centro, en el cual mani fi estan y declaran su voluntad política de constituir la Mancomunidad Regional del Centro. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modi fi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR LA VOLUNTAD del Gobierno Regional Huancavelica de constituir la “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL CENTRO HUANCAVELICA – HUÁNUCO – JUNÍN – LIMA – PASCO - UCAYALI”, como una persona jurídica de derecho Público, para la prestación conjunta de servicios públicos, co fi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes para su trámite correspondiente. En Huancavelica a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil quince. ALBERTO DÁVILA PERALTA Consejero DelegadoPresidente del Consejo Regional. POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1367819-1