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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

583555 Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 10 20 50 20 Nota: El consumo asignado de la categoría doméstica disminuye de 20 m3 a 10 m3, el consumo asignado de la categoría comercial disminuye de 30 m3 a 20 m3, el consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 100 m3 a 50 m3 y el consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 50 m3 a 20 m3 Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. Para el caso de las categorías social, industrial y estatal, así como para la categoría comercial de la localidad de Aucayacu, se aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. Para el caso de los usuarios domésticos se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: Localidad de Huánuco • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. Localidades de Tingo María y Aucayacu • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango, por los siguientes 12 m3 consumidos, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría comercial (a excepción de la localidad de Aucayacu), se aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). II. Estructura tarifaria del servicio de alcantarillado pluvial A. Estructura Tarifaria para la localidad de Huánuco La tarifa del servicio de alcantarillado pluvial será cobrada a los usuarios ubicados en los sectores 1, 3, 4 y 9 de la localidad de Huánuco, de acuerdo a la siguiente estructura: Estructura Tarifaria Categoría Tarifa (S/ por conexión / mes) Residencial Sector 9 0.70 Residencial Sector 1,3 y 4 1.50 No Residencial 3.10 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS Período Fondo de Inversiones Reservas Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático1 Elaboración del PAS y PCC2 MRSE3 Operación y Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado Pluvial4 Año 1 9.6% 1.5% 0.5% 1.0% 100% Año 2 9.6% 1.5% 0.5% 1.0% 100% Año 3 9.1% 1.5% 0.5% 1.0% 100% Año 4 9.1% 1.5% 0.5% 1.0% 100% Año 5 9.0% 1.5% 0.5% 1.0% 100% Nota: Los porcentajes se aplican a los ingresos referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluido cargo fi jo, sin considerar IGV ni el Impuesto de Promoción Municipal. En el caso de la reserva para el mantenimiento del alcantarillado pluvial, los porcentajes se aplican a los ingresos referidos al importe facturado por el servicio de alcantarillado pluvial, sin considerar IGV ni el Impuesto de Promoción Municipal. 1/ Recursos de uso exclusivo para cumplimiento de la Ley Nº 29664 -Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como para hacer frente a problemas originados por el cambio climático. 2/ Recursos de uso exclusivo para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), conforme a lo previsto en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA. 3/ La reserva deberá destinarse exclusivamente a la elaboración de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación. Para fi nanciar la implementación de los MRSE, la EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el literal v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión No Incluidos en la Fórmula Tarifaria, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS- CD, modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2015-SUNASS-CD. 4/ La reserva deberá destinarse exclusivamente a la operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado pluvial que comprende actividades de limpieza de sumideros, buzones, cajas de inspección, capturadores sólidos, presas de gaviones, canal de coronación, colectores y canales, así como la descolmatación de los canales y mantenimiento de forestación. PROYECTO