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583538 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano sus bienes y rentas. 4) Crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (…)”. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar manifi esta que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (… ) En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley”, de igual manera, en su artículo 41º de la norma en comento, señala que “la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren”, asimismo el artículo 52º del mismo cuerpo normativo, señala que “los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (…) Mediante ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Que, mediante Informe Nº 56-2016-GAT/MPH de fecha 18.02.2016, que dio origen al expediente administrativo Nº 176105, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el “Proyecto de Ordenanza que aprueba el programa de benefi cios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la actualización predial, domicilio fi scal y procesal”, el cual tiene como objetivo reducir los niveles de morosidad, así como, incentivar la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y demás tributos respectivos. Que, a través del Informe Legal Nº 210-2016-GAJ/MPH de fecha 08.03.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda la aprobación del mencionado Proyecto de Ordenanza, ya que, la misma se enmarca dentro de las potestades que tiene el Concejo Municipal, opinión ratifi cada por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 34-2016-GM/MPH de fecha 09.03.2016, asimismo, mediante Dictamen Nº 02-2016/COEF-MPH la Comisión de Economía y Finanzas del Concejo Municipal emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza en análisis. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS A LA ACTUALIZACIÓN PREDIAL, DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL Artículo Primero.- APROBAR el Programa benefi cios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la actualización predial, domicilio fi scal y procesal, en la jurisdicción del Distrito de Huacho, hasta el 31 de julio de 2016; que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1368459-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU Reglamentan el otorgamiento de certifi- cados y/o constancias de posesión ORDENANZA Nº 010-MDMP Mi Perú, 18 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el otorgamiento de Certifi cados y/o Constancias de Posesión en el distrito de Mi Perú, el Informe Nº 020-2016-MDMP/GPV, emitido por el Gerente de Participación Vecinal, el Informe Nº 029-2016-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CPV-CDUYT- MDMP, de la Comisión de Participación Vecinal y la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte. CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 020-2016-MDMP/GPV, el Gerente de Participación Vecinal, señala lo siguiente: - Que, remite Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el otorgamiento de Certifi cados y/o Constancias de Posesión en el distrito de Mi Perú. - Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, faculta a dicha Gerencia en esta competencia. Que, mediante el Informe Nº 029-2016- MDMP-GAJ, de fecha 15.03.2016., el Gerente de Asesoría Jurídica indica: - Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que la Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. - Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, dispone en su Título Preliminar – Artículo IV, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. - Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 –