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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

583543 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / (b) asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que se impongan en la República del Perú con respecto a la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 no sean asumidos por la Donación y su interés derivado; (c) asegurar que la Donación y su interés derivado sean utilizados apropiada y efectivamente para la promoción de los esfuerzos con fi nes del desarrollo económico y social; (d) presentar al Gobierno del Japón un informe por escrito en un formato aceptable para el Gobierno del Japón sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la Donación y su interés derivado sean completamente utilizados para la adquisición de los productos y servicios mencionados en el subpárrafo (1) del párrafo 2, o cuando el período para la utilización de la Donación y su interés derivado expire de acuerdo con las disposiciones arriba referidas en (a), o a solicitud del Gobierno del Japón; e (e) integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilización de la Donación y su interés derivado. (2) A solicitud, el Gobierno de la República del Perú le presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre la Donación. (3) Los productos adquiridos bajo la Donación y su interés derivado no deberán ser reexportados de la República del Perú. 6. Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento serán acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexión con él. Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confi rmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la República del Perú, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notifi cación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Perú Nota RE (DAE-DCI) Nº 6 - 18 / 7 Lima, 18 de enero de 2016 Excelencia, Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia con fecha del día de hoy, cuyo texto es el siguiente: “Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú, concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento: 1. Con el propósito de contribuir a la promoción de los esfuerzos con fi nes del desarrollo económico y social del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de la República del Perú, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación de quinientos millones de yenes japoneses (¥500,000,000) (en adelante denominada “la Donación”). 2. (1) La Donación y su interés derivado serán utilizados por el Gobierno de la República del Perú apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos enumerados en una lista que será mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos, y los servicios incidentales de estos productos, a condición de que estos productos sean producidos en los países de origen elegibles. (2) La lista arriba mencionada en el subpárrafo (1) estará sujeta a modifi caciones que serán acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. (3) Los países de origen elegibles arriba mencionados en el subpárrafo (1) serán acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 3. (1) El Gobierno de la República del Perú abrirá una cuenta corriente en yenes en un banco en el Japón a nombre del Gobierno de la República del Perú (en adelante denominada “la Cuenta”) inmediatamente después de la entrada en vigor del presente entendimiento y notifi cará por escrito al Gobierno del Japón la fi nalización del trámite de la apertura de la Cuenta dentro de siete días después de la fecha de apertura de la misma. Al Excelentísimo señor Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Perú Ciudad.- (2) El único objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del Japón referido en el párrafo 4, así como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2, así como otros pagos acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 4. El Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante un desembolso en la Cuenta en yenes japoneses por el monto referido en el párrafo 1, dentro del período entre la fecha de recepción de la notifi cación escrita referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 y el 31 de marzo de 2016. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 5. (1) El Gobierno de la República del Perú tomará las medidas necesarias para: (a) asegurar que la Donación y su interés derivado sean completamente desembolsados de la Cuenta a fi n de que estén disponibles para la adquisición de los productos o de los servicios dentro de un período de doce meses a partir de la fecha de ejecución de la Donación a menos que el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente de la Cuenta al Gobierno del Japón después de dicho período; (b) asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que se impongan en la República del Perú con respecto a la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 no sean asumidos por la Donación y su interés derivado; (c) asegurar que la Donación y su interés derivado sean utilizados apropiada y efectivamente para la promoción de los esfuerzos con fi nes del desarrollo económico y social; (d) presentar al Gobierno del Japón un informe por escrito en un formato aceptable para el Gobierno del Japón sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando