Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

583551 Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la elaboración del PCC y del PAS, la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático y la reserva para elaboración de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, SEDA HUÁNUCO S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2016-2021, los porcentajes de ingresos por prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) conforme se indica en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Respecto, a la reserva para la operación y mantenimiento del sistema del servicio de alcantarillado pluvial, SEDA HUÁNUCO S.A. deberá abrir la respectiva cuenta en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2016-2021, los porcentajes de ingresos por la prestación del servicio de alcantarillado pluvial (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) conforme se indica en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDA HUÁNUCO S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que SEDA HUÁNUCO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se incluyen en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada para los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario se considerará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7º.- La estructura tarifaria aprobada para el servicio de alcantarillado pluvial se aplicará una vez verifi cadas las condiciones establecidas en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 8º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDA HUÁNUCO S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDA HUÁNUCO S.A. para el quinquenio regulatorio 2016-2021. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas6. La tarifa por el servicio de alcantarillado pluvial ha sido establecida sobre la base de la igualdad entre el valor presente de los ingresos facturados por dicho servicio y el valor presente de los costos incrementales del referido servicio. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDA HUÁNUCO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273327, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. El artículo 28 de la Ley Nº 263389 establece que están sujetos a regulación tarifaria, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial proporcionados por las entidades prestadoras. Asimismo, en el artículo 29 de la citada Ley, se precisa que la determinación de las tarifas que serán aplicadas por las EPS debe guiarse por los principios regulatorios de efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera y equidad social. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 2633810 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. De conformidad con el artículo 86 del referido reglamento, la SUNASS deberá establecer de manera diferenciada la tarifa por la prestación del servicio de agua potable y la del servicio de alcantarillado sanitario, así como la tarifa por el servicio de alcantarillado pluvial. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, tarifa de alcantarillado pluvial y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDA HUÁNUCO S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. Con respecto al quinquenio anterior, se establece por primera vez la tarifa por el servicio de alcantarillado pluvial que se aplicará en determinados sectores de la localidad de Huánuco, la cual contribuirá en la operación y el mantenimiento del sistema de dicho servicio para una adecuada prestación. 6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 7 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 9 Ley General de Servicios de Saneamiento. 10 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. PROYECTO