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583544 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano la Donación y su interés derivado sean completamente utilizados para la adquisición de los productos y servicios mencionados en el subpárrafo (1) del párrafo 2, o cuando el período para la utilización de la Donación y su interés derivado expire de acuerdo con las disposiciones arriba referidas en (a), o a solicitud del Gobierno del Japón; e (e) integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilización de la Donación y su interés derivado. (2) A solicitud, el Gobierno de la República del Perú le presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre la Donación. (3) Los productos adquiridos bajo la Donación y su interés derivado no deberán ser reexportados de la República del Perú. 6. Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento serán acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexión con él. Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confi rmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la República del Perú, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notifi cación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.” Además, tengo el honor de confi rmar en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notifi cación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento Con respecto a los párrafos 2 y 6 del Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el País Benefi ciario”)y el Gobierno del Japón (en adelante denominado “el País Donante”) con fecha 18 de enero de 2016 (en adelante denominado “el Canje de Notas”), concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con el propósito de contribuir a la promoción de los esfuerzos con fi nes del desarrollo económico y social del País Benefi ciario (en adelante denominada “la Donación”), los representantes del País Benefi ciario y del País Donante desean registrar los siguientes detalles del procedimiento, tal como han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos: 1. Lista de los productos elegibles Los productos referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas serán enumerados y se elegirán del Apéndice I, con miras a promover los esfuerzos de desarrollo económico y social del Gobierno de la República del Perú a través de la utilización de tecnologías excepcionales, efi cientes y fáciles de usar de pequeñas y medianas empresas japonesas. 2. Países de origen elegibles Los países de origen elegibles referidos en el subpárrafo (3) del párrafo 2 del Canje de Notas será Japón, a menos que se decida de otra manera de mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos. 3. Adquisición (1) La Donación y su interés derivado serán utilizados para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas, teniendo en cuenta la economía y la efi ciencia, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. (2) A fi n de asegurar el cumplimiento de tales condiciones, se requiere que el País Benefi ciario (o su autoridad designada) contrate a un agente independiente y competente para las adquisiciones de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas. El País Benefi ciario (o su autoridad designada), por consiguiente, establecerá un contrato de servicios en principio, dentro de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, con Japan International Cooperation System (en adelante denominado “el Agente”) para que actúe en nombre del País Benefi ciario de acuerdo con el Alcance de los Servicios del Agente establecido en el Apéndice II. (3) Dicho contrato de servicios entrará en vigor a partir de la fecha de la aprobación por escrito del País Donante. (4) Los contratos para la adquisición de los productos y servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas serán concertados en Yenes Japoneses entre el Agente y nacionales japoneses (el término de “nacionales japoneses” en la presente Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento signifi ca personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas). (5) Los productos y servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas serán adquiridos de acuerdo con “Procurement Guidelines of Japan’s Non-Project Grant Aid”, que estipulan entre otras, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto cuando dichos procedimientos sean inaplicables o inapropiados. (6) El País Benefi ciario (o su autoridad designada) tomará las medidas necesarias para acelerar la utilización de la Donación y de su interés derivado, incluyendo la facilitación de los procedimientos existentes para la importación. 4. El Comité (1) Dentro de diez días a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, el País Donante y el País Benefi ciario (o su autoridad designada) deberán asignar a sus representantes quienes serán miembros de un comité consultivo (en adelante denominado “el Comité”), cuyo papel será el de discutir cualquier asunto que pueda surgir de o en relación con el Canje de Notas. Inmediatamente después de la fi rma del contrato de servicios referido en el subpárrafo (2) del párrafo 3 arriba mencionado, el Agente asignará a su representante quien participará como asesor en las reuniones del Comité. (2) El Comité será dirigido por el representante del País Benefi ciario (o su autoridad designada). Los representantes de otros organismos además del Agente, podrán, en caso necesario, ser invitados a participar en las reuniones del Comité para prestar servicios de asesoría. (3) Los términos de referencia del Comité serán establecidos en el Apéndice V.