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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

583550 Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo Nº---2016-SUNASS-CD Lima, VISTO: El Memorándum Nº --- 2016-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal, para el quinquenio regulatorio 2016-2021, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDA HUÁNUCO S.A.1, ii) tarifa para el servicio de alcantarillado pluvial, y iii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 009-2014-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDA HUÁNUCO S.A.; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, la tarifa para el servicio de alcantarillado pluvial y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente el --- de --- de 2016, y iii) elaborar para el quinquenio regulatorio 2016 - 2021 la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, la tarifa para el servicio de alcantarillado pluvial y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDA HUÁNUCO S.A. (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública); Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento (LGSS), la prestación de los servicios de saneamiento comprende los servicios de: i) agua potable, ii) alcantarillado sanitario y pluvial, y iii) disposición sanitaria de excretas; Que, el artículo 28 de LGSS establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial proporcionados por las entidades prestadoras, tanto a usuarios fi nales como a otros que actúen como intermediarios de aquellos; Que, de manera concordante con lo antes señalado, el artículo 86 del Texto Único Ordenado del Reglamento3 de la LGSS, dispone que la Superintendencia deberá establecer de manera diferenciada la tarifa por la prestación del servicio de agua potable y la del servicio de alcantarillado sanitario y, asimismo, la tarifa por el servicio de alcantarillado pluvial; Que, de conformidad a lo expuesto, adicionalmente a la tarifa por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, para el caso de SEDA HUÁNUCO S.A. corresponde fi jar una tarifa por el servicio de alcantarillado pluvial a fi n de garantizar la operatividad y mantenimiento de dicho servicio; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano4, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático; Que, teniendo en cuenta la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Que, sobre la base de los considerandos antes expuestos y del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDA HUÁNUCO S.A., la tarifa para el servicio de alcantarillado pluvial, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa, la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y la reserva para la operación y mantenimiento del sistema del servicio de alcantarillado pluvial; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de --- de 2016; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDA HUÁNUCO S.A. en el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se incluyen en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDA HUÁNUCO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2016-2021 para los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, así como la tarifa del servicio de alcantarillado pluvial y sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016-2021 para los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, así como para el servicio de alcantarillado pluvial que brinda SEDA HUÁNUCO S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por SEDA HUÁNUCO S.A. (fondo de inversiones); la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); la reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático; la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y la reserva para la operación y mantenimiento del sistema del servicio de alcantarillado pluvial. 1 Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD y sus modifi catorias. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-S.A. 5 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA. PROYECTO