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583539 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de los servicios básicos, publicado el 27 de julio del 2006, establece en su artículo 28º, último párrafo que el Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los Servicios Básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia. - Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8), establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. - Que, conforme a las normas vigentes, los requisitos exigidos a los poseedores favorecidos mediante el presente proyecto de ordenanza, se llevará a cabo previo estudio y evaluación realizada por la Gerencia de Participación Vecinal a través de la Subgerencia de Asentamientos Humanos, con la fi nalidad de viabilizarlo correctamente. - Que, teniendo en cuenta la propuesta de Ordenanza que Reglamenta el otorgamiento de Certifi cados y/o Constancias de Posesión en el distrito de Mi Perú, revisando los antecedentes y la necesidad de viabilizar el documento, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que la propuesta presentad por el Gerente de Participación Vecinal es procedente legalmente. Que, habiendo sido revisado y evaluado el proyecto de texto de la Ordenanza que Reglamenta el otorgamiento de Certifi cados y/o Constancias de Posesión en el distrito de Mi Perú, por las Comisiones de Participación Vecinal y Desarrollo Urbano y Transporte, mediante Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CPV-CDUYT-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el anotado proyecto. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº28607, establece que la Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 40º, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS Y/O CONSTANCIAS DE POSESIÓN EN EL DISTRITO DE MI PERÚ. Artículo Primero.- APRUÉBESE la ORDENANZA que REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS Y/O CONSTANCIAS DE POSESIÓN en el DISTRITO de MI PERÚ, la cual como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma y disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Participación Vecinal y a la Sub Gerencia de Asentamientos Humanos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notifi cación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1368685-1 Regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados ORDENANZA Nº 011-MDMP Mi Perú, 18 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Regula Ordenanza Municipal que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, presentado por el Subgerente de Transporte Público, con Informe Nº 012- 2016-MDMP/GSU/SGT; el Informe Nº 030-2016-MDMP- GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 01-2016-CDUYT-MDMP, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte. CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 012-2016-MDMP/GSU/SGT, el Sub Gerente de Transporte Público, señala lo siguiente: - Que, remite Proyecto de Ordenanza que Proyecto de Ordenanza que Regula Ordenanza Municipal que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, para la correspondiente aprobación por el Colegiado Edil. Que, mediante el Informe Nº 030-2016- MDMP-GAJ, de fecha 15.03.2016., el Gerente de Asesoría Jurídica indica: - Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que la Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y ejercen actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico . - Que, el artículo 195º numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. - Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades provinciales y distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor (mototaxis y similares). Del mismo modo, la Ley Nº 27189 – Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoció y normo el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. - Que, en aplicación de las normas descritas, la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre los aspectos administrativos y operativos del servicio especial de transporte de pasajeros de vehículos menores de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción.