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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

583542 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano procedimientos de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos cuyo valor referencial no supere las Sesentaicinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), y en los casos que por normativa especial de Contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. (Art. 41º de la Ley, concordante con el art. 95º del Reglamento) n. Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones. o. Autorizar los procesos de estandarización, previo informe de las áreas pertinentes, conforma a lo dispuesto en la normatividad vigente. p. Autorizar la suscripción de adendas por prestaciones adicionales en los procesos de contratación, con excepción de las contrataciones de obras. q. Aprobar las bases del procedimiento de selección r. Declarar la cancelación de los procesos de contratación. Artículo Segundo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS. Los Recursos Impugnatorios presentados en mérito de la delegación de facultades conferidas en la presente resolución, serán conocidas por el Alcalde, Gerente Municipal o Gerentes según corresponda, acorde al principio del debido proceso, consagrado en nuestra Carta Magna y en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA. Los funcionarios delegados deberán dar cuenta a la Gerencia Municipal y a la Alcaldía de las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación de funciones, según corresponda. Artículo Cuarto.- DE LA RESPONSABILIDAD. Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución, deben efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente. Artículo Quinto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General, la notifi cación de la presente Resolución a las áreas competentes. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial “EL PERUANO” y en el Portal Web de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. (www.munimiperu.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1368685-3 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo referido a la donación japonesa de 500 millones de yenes para la adquisición de productos de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de Japón a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil Embajada de Japón Nº O-1A/14/16 Lima, 18 de enero de 2016 Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú, concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento: 1. Con el propósito de contribuir a la promoción de los esfuerzos con fi nes del desarrollo económico y social del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de la República del Perú, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación de quinientos millones de yenes japoneses (¥500,000,000) (en adelante denominada “la Donación”). 2. (1) La Donación y su interés derivado serán utilizados por el Gobierno de la República del Perú apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos enumerados en una lista que será mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos, y los servicios incidentales de estos productos, a condición de que estos productos sean producidos en los países de origen elegibles. (2) La lista arriba mencionada en el subpárrafo (1) estará sujeta a modifi caciones que serán acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. (3) Los países de origen elegibles arriba mencionados en el subpárrafo (1) serán acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 3. (1) El Gobierno de la República del Perú abrirá una cuenta corriente en yenes en un banco en el Japón a nombre del Gobierno de la República del Perú (en adelante denominada “la Cuenta”) inmediatamente después de la entrada en vigor A la Excelentísima señora Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima, - del presente entendimiento y notifi cará por escrito al Gobierno del Japón la fi nalización del trámite de la apertura de la Cuenta dentro de siete días después de la fecha de apertura de la misma. (2) El único objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del Japón referido en el párrafo 4, así como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2, así como otros pagos acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 4. El Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante un desembolso en la Cuenta en yenes japoneses por el monto referido en el párrafo 1, dentro del período entre la fecha de recepción de la notifi cación escrita referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 y el 31 de marzo de 2016. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 5. (1) El Gobierno de la República del Perú tomará las medidas necesarias para: (a) asegurar que la Donación y su interés derivado sean completamente desembolsados de la Cuenta a fin de que estén disponibles para la adquisición de los productos o de los servicios dentro de un período de doce meses a partir de la fecha de ejecución de la Donación a menos que el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente de la Cuenta al Gobierno del Japón después de dicho período;