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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

583540 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano - Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n de lograr el objetivo de garantizar un servicio efi ciente, seguro, con garantía jurídica y ordenando al público usuario de vehículos menores además de incentivar la formalización de las empresas que brindan este servicio en vehículos menores, buscando a su vez el mejoramiento del medioambiente y la salud de los pobladores, es de opinión que resulta procedente que el Concejo Municipal apruebe el Proyecto de Ordenanza que Regula Ordenanza Municipal que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú. Que, habiendo sido revisado y evaluado el proyecto de texto de la Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, por la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte, mediante Dictamen Nº 01-2016-CDUYT- MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el anotado proyecto. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 y el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 18º Inciso (a) que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de Transporte en la regulación de transporte menor (mototaxis y similares) así mismo el artículo 3 dispone que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud así como de la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, mediante Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehículos Menores, reconoció, normo el carácter y naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar como un medio de transporte vehículo terrestre. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 81º numeral 3, establece que las municipalidades distritales tienen como facultades especifi cas exclusivas, entre otras otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la regulación provincial. Que, en aplicación de las normas descritas, la cuarta disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales podrán dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Que, el Artículo 40º, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APRUÉBESE la ORDENANZA que REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS en el DISTRITO de MI PERÚ, la cual como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma y disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Transporte Público. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notifi cación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1368685-2 Delegan facultades a funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 061-2016-MDMP Mi Perú, 23 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía y administrativa en los asuntos de su competencia; Ley Nº 27972, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización. Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependiente de aquellos; asimismo, el numeral 74.2 del acotado artículo señala que los Órganos de Dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que se concentren en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación control interno y en la evaluación de resultados. Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que Alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, así como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas, del mismo modo el artículo 43 de dicho cuerpo normativo prescribe que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Que, el artículo 38º de la norma citada, señala que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios generales del derecho administrativo. Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modifi catorias, Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la Entidad ; siendo que la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuestas por la Ofi cina de Presupuesto