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583553 Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / - El 85% del ICG - El 80% del ICI a nivel de EPS - El 80% del ICI a nivel de localidad El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE SEDA HUÁNUCO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021, TARIFA POR ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CONDICIONES DE APLICACIÓN A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.090) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0.065) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0.058) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0.058) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ĭ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadros 18, 19 y 20 del estudio tarifario) T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios aplicables en el primer año regulatorio de 9% en agua potable y 6.5% en alcantarillado, así como los incrementos tarifarios aplicables en el tercer año regulatorio de 5.8% en agua potable y 5.8% en alcantarillado sanitario, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, iv) elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y el Plan de Control de Calidad (PCC) y v) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base previstas autoriza a SEDA HUÁNUCO S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base establecidos en el año 3, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. C. TARIFA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Para el caso del servicio de alcantarillado pluvial se ha determinado una tarifa media mensual por conexión de S/ 1.72 sin IGV, que permitirá cubrir los costos de operación y mantenimiento de dicho servicio durante el quinquenio regulatorio 2016-2021; correspondiendo la aplicación del reajuste tarifario por IPM establecido en el artículo 38 de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Para el primer reajuste por IPM de la tarifa del servicio de alcantarillado pluvial se considerará la variación acumulada del IPM desde el momento que entró en vigencia la fórmula tarifaria de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA TARIFA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL La EPS aplicará la tarifa del servicio de alcantarillado pluvial cuando la SUNASS verifi que que SEDA HUÁNUCO S.A. haya realizado actividades de mantenimiento que involucran como mínimo el 80% del costo total del proyecto “Rehabilitación y mantenimiento del sistema de alcantarillado pluvial” incluido en el Plan de Inversiones Base, destinadas a: • Limpieza de sumideros • Limpieza de buzones y cajas de inspección • Limpieza de capturadores sólidos • Limpieza de presas de gaviones • Limpieza del canal de coronación • Limpieza y descolmatación de los canales: Las Moras, Independencia y Jactay • Limpieza de estructuras de entrega • Limpieza de colectores y canales • Mantenimiento de forestación ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DE SEDA HUÁNUCO S.A. I. Estructura tarifaria del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario Cargo fi jo (S/ /Mes): 1.50 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias: En las estructuras tarifarias propuestas está incluido el incremento tarifario de agua potable en 9% y de alcantarillado sanitario en 6.5% en el primer año regulatorio, tal y como se recoge en la fórmula tarifaria. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. De esta forma, se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Se aplicarán tres (3) estructuras diferenciadas en las tres (3) localidades del ámbito de la EPS, las cuales son Huánuco, Tingo María y Aucayacu. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se han efectuado las siguientes modifi caciones en la estructura tarifaria: • Para la localidad de Huánuco se redujo de dos a uno el número de rangos de las categorías social y estatal. • Para la localidad de Tingo María se redujo de dos a uno el número de rangos de la categoría estatal. PROYECTO