Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

Dicha actualización normativa permitirá desarrollar las normas que ya se encuentran incorporadas en los artículos 19 y 20 del Código de Tránsito, debido a que permitirá contar con el marco conceptual que defina a los Peajes y a su vez establezca la obligatoriedad del pago de la tarifa del Peaje que todo usuario debe efectuar por el uso de una determinada infraestructura vial; consignando su omisión como una infracción al tránsito, tal como se ha desarrollado en la normativa internacional. Es así que, en lo que respecta al peaje, resulta claro que los usuarios de las vías públicas se encuentran en la obligación de cumplir con el pago de dicho concepto, siempre que se verifique su tránsito por las mismas. Asimismo, cabe mencionar que el pago del peaje no resulta ser una obligación cuya finalidad se individualiza en cada sujeto, dado que el objetivo de dicho pago responde a un interés general, el mismo que se materializa en la necesidad que tiene la sociedad de contar con vías en condiciones óptimas que permitan generar mayores canales de acceso entre las poblaciones. En atención a ello, resulta válido señalar que el incumplimiento de la obligación de pagar el peaje constituye una conducta pasible de ser calificada como una infracción administrativa, dado que la misma pone en riesgo la satisfacción de un interés público, al generar que el Estado deje de percibir los recursos económicos que permiten conservar, rehabilitar y desarrollar las vías públicas. Sobre implementación de nuevos mecanismos de cobranza eficiente del peaje. En el mercado se necesita implementar mecanismos que promuevan un sistema eficiente de cobranza del peaje. Por ejemplo, un sistema de cobro electrónico permite que los procesos manuales de pago de peaje en una carretera se automaticen y la eficiencia en la cobranza sea óptima. Los sistemas de cobro electrónico del peaje integran tecnologías de identificación automática a los sistemas de control de tráfico ya existentes para identificar a los vehículos con un código único cuando pasan por un sensor, aún a altas velocidades. Para tal efecto, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008MTC, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres. Para ese efecto, la Placa Única Nacional de Rodaje, comprende una calcomanía holográfica de seguridad como tercer elemento de identificación o tercera placa y puede utilizarse para diferentes aplicaciones ITS. En ese sentido, se propone la modificación del numeral 11.2 del artículo 11° y el artículo 13° del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 11.- Características generales y ubicación (...) 11.2 Las planchas metálicas se colocan en las áreas o zonas diseñadas de fábrica para tal efecto de las partes delantera y posterior del vehículo o, en su defecto, en las zonas más visibles de la parte inferior delantera y posterior del vehículo, con excepción del parabrisas. La calcomanía holográfica de seguridad debe ser colocada en la zona superior central del parabrisas delantero, a la altura del espejo retrovisor y por debajo de la franja polarizada en caso el parabrisas lo tuviera. Artículo 13°.- Objeto y Contenido de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) La calcomanía holográfica (tercera placa) se coloca en el vehículo de manera tal que su retiro produzca automáticamente su inutilización. El objetivo de su uso es garantizar que las planchas metálicas asignadas a cada vehículo no sean utilizados en otro. Asimismo, podrá ser utilizada como dispositivo de identificación para el cobro de tarifas de peaje electrónico, así como para la implementación de otros Sistemas Inteligentes de Transporte, lo que incluye pero no se limita al control de velocidad, control de pesaje dinámico e identificación de infracciones en los registros administrativos que para tal efecto disponga el órgano competente". 3. Análisis Costo-Beneficio De los beneficios del proyecto normativo: · De la introducción de la obligación del pago de la tarifa del peaje que todo usuario debe realizar

por el uso de la infraestructura vial y de su sanción correspondiente El tránsito de vehículos por la red vial nacional genera diversas externalidades negativas dentro de las cuales se podrían resaltar a la congestión, contaminación, el agrietamiento por fatiga o el ahuellamiento superficial. Para tal efecto, la Ley General de Transporte Terrestre (LGTT), faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el establecimiento de restricciones administrativas y mecanismos de corrección de costos a fin de poder propiciar la interiorización de los costos generados sobre terceros por las acciones propias realizadas por los usuarios de las vías. Así, el artículo 6 la LGTT dispone que el Estado puede corregir mediante el cobro de tasas u otros mecanismos, las distorsiones de costos generadas por las referidas externalidades negativas: "Artículo 6.- De la internalización y corrección de costos 6.1 El Estado procura que todos los agentes que intervienen en el transporte y en el tránsito perciban y asuman los costos totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como consecuencia de tales decisiones. Asimismo, promueve la existencia de precios reales y competitivos en los mercados de insumos y servicios de transporte y corrige, mediante el cobro de tasas u otros mecanismos similares, las distorsiones de costos generadas por la congestión vehicular y la contaminación." En la práctica, los principales instrumentos económicos que tienen por objetivo la internalización de los costos externos son la fiscalización, el cobro de peajes, y en el caso particular de la contaminación, el comercio de derechos o cuotas de emisión. Respecto del daño a través del ahuellamiento superficial o el agrietamiento por fatiga, el instrumento más adecuado para la internalización de costos es la implementación de peajes, instrumento que permite asignar el financiamiento de la operación y mantenimiento de las vías y sus efectos negativos a aquellos agentes que utilizaron dicho servicio (principio "quien utiliza, paga", lo cual contribuirá a garantizar la equidad entre los usuarios del transporte y la sociedad en su conjunto. · De la introducción de medidas que promuevan desarrollo de mecanismos electrónicos cobranza de peajes La introducción de mecanismos electrónicos para la cobranza de los peajes contribuirá al incremento de la eficiencia asignativa de esta actividad, permitiendo así alcanzar un mismo objetivo (cobrar peajes) optimizando el uso de los factores de producción (capital humano y capital físico destinado a la cobranza manual de peajes). De los costos del proyecto normativo: Respecto de los costos, cabe precisar que el presente proyecto normativo no genera costos al Estado ni a los usuarios. 4. Impacto en la Legislación Nacional La presente norma se integrará a la regulación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, siendo que la infracción de tránsito tipificada como G.71 se sujetará a los procedimientos y disposiciones contenidos en dicha norma. De la misma manera la presente norma se integrara al texto del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-MTC, que tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, permitiendo ser utilizada como dispositivo de identificación para el cobro de tarifas de peaje electrónico, así como para la implementación de otros Sistemas Inteligentes de Transporte. 1369637-1

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