Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016

PROYECTO

583871

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1°.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Incorpórese en el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, la definición siguiente: «Artículo 2°.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: (...) Peaje: Tarifa que se paga por el uso de determinada infraestructura vial pública terrestre. (...)» Artículo 2°.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito. Modifíquese el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los siguientes términos: «Artículo 19º.- Garitas o puntos de peaje La facultad de instalar garitas y/o puntos de peaje en la Red Vial Nacional corresponde únicamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Todo vehículo que transite por las vías públicas terrestres, donde se encuentran instaladas garitas o puntos de peaje, está obligado al pago de la tarifa de peaje correspondiente. Constituye infracción de tránsito circular por las mencionadas vías, sin pagar el peaje aprobado por la autoridad competente» Artículo 3°.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito Incorpórese la infracción signada con el Código G.71 al Anexo I "Conductores" del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, en los siguientes términos: «ANEXO I Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre I. CONDUCTORES
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION RESPONPUNTOS MEDIDA SABILIDAD QUE ACU- PREVEN- SOLIDARIA MULA TIVA DEL PROPIETARIO

Artículo 4°.- Modificación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. Modifíquese el numeral 11.2 del artículo 11° y el artículo 13° del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0172008-MTC, en los términos siguientes: «Artículo 11°.- Características generales y ubicación (...) 11.2 Las planchas metálicas se colocan en las áreas o zonas diseñadas de fábrica para tal efecto, en las partes delantera y posterior del vehículo o, en su defecto, en las zonas más visibles de la parte inferior delantera y posterior del vehículo, con excepción del parabrisas. La calcomanía holográfica de seguridad se coloca en la zona superior central del parabrisas delantero, a la altura del espejo retrovisor y por debajo de la franja polarizada en caso el parabrisas lo tuviera. (...) Artículo 13°.- Objeto y contenido de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) La calcomanía holográfica (tercera placa) se coloca en el vehículo de manera tal que su retiro produzca automáticamente su inutilización. El objetivo de su uso es garantizar que las planchas metálicas asignadas a cada vehículo no sean utilizados en otro. Asimismo, podrá ser utilizada como dispositivo de identificación para el cobro de tarifas de peaje electrónico, así como para la implementación de otros Sistemas Inteligentes de Transporte, lo que incluye pero no se limita al control de velocidad, control de pesaje dinámico e identificación de infracciones en los registros administrativos que para tal efecto disponga el órgano competente. Las especificaciones técnicas y contenido de la calcomanía holográfica (tercera placa) se establecen mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre». Artículo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Vigencia del contenido y características técnicas mínima de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) El contenido y las características técnicas mínimas de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que se consignan en el Anexo V del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008MTC, se mantendrán en vigencia hasta que se emita la Resolución Directoral a que se refiere el artículo 13 del referido Reglamento, modificado por el presente Decreto Supremo. Segunda.- Cambio de ubicación de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre, se establecen las disposiciones para el cambio de ubicación de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa), en los términos previstos en el Numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

(...) G.

GRAVE Circular por las vías públicas terrestres donde se encuentran instaladas garitas o puntos de peaje, sin pagar la tarifa del peaje aprobado por la autoridad competente.

(...) G.71

Grave

Multa 8% UIT

20

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