Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

"Procedimiento Alternativo de Notificación Electrónica en Órgano Jurisdiccional Colegiado, Sala Superior y Sala Suprema". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 069-2015-CE-PJ, de fecha 12 de febrero de 2015, se aprobó el Proyecto denominado "Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en el ámbito nacional y en todas las especialidades", tendiente a que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de notificación lleguen a las partes procesales en forma segura y célere; utilizando para dicho efecto el Sistema de Notificaciones Electrónicas, la Firma Digital - acreditada por INDECOPI-, y los Certificados Digitales -proporcionados por RENIEC- a los jueces y personal jurisdiccional. Segundo.- Que, a través de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0032015-JUS, de fecha 15 de julio de 2015, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30229 "Ley que adecua el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo"; se dispuso que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicte las disposiciones complementarias, para dar cumplimiento obligatorio a las notificaciones electrónicas de las resoluciones judiciales emitidas por los órganos jurisdiccionales, conforme a las modificaciones efectuadas por la precitada Ley. Tercero. Que, en tal virtud, con el objeto de regular los aspectos complementarios que permitan el óptimo desarrollo del Servicio de Notificaciones Electrónicas a nivel nacional y en todas las especialidades, mediante Resolución Administrativa Nº 260-2015-CE-PJ, del 19 de agosto de 2015, se aprobó la Directiva Nº 006-2015-CEPJ "Lineamientos para el diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas"; así como, los documentos normativos: "Procedimiento Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; "Procedimiento Emisión de los Certificados Digitales en el Poder Judicial"; "Procedimiento Línea de Escaneo de Documentos"; "Procedimiento Notificación Electrónica en el Órgano Jurisdiccional" y "Procedimiento Atención de Reclamos del Usuario". Cuarto. Que, en la implementación del SINOE, ha surgido la necesidad de establecer un procedimiento alternativo que haga viable la notificación electrónica en el Órgano Jurisdiccional Colegiado, Sala Superior y Sala Suprema, cuando se requiera la participación de un Juez Dirimente -ello, en tanto la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial desarrolle en el Aplicativo SINOE, la funcionalidad de firma digital del precitado Juez- o cuando, para viabilizar la gestión del despacho judicial, el órgano jurisdiccional lo estime pertinente; así como, en el supuesto que los Jueces Superiores o Jueces Supremos no posean un Certificado Digital o éste haya caducado; y, en consecuencia, no puedan firmar digitalmente. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 290-2016 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Procedimiento Alternativo de Notificación Electrónica en Órgano Jurisdiccional Colegiado, Sala Superior y Sala Suprema", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en donde

se encuentre implementado el Servicio de Notificaciones Electrónicas (SINOE); así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1370277-2

Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 023-2016-CEPJ y disponen diversas acciones en el Distrito Judicial de Lambayeque
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 084-2016-CE-PJ Lima, 6 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 092-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Oficio Nº 1770-2016-P-CSJLA/PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita que el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Ignacio, deje de actuar en adición de funciones como Juzgado Penal Liquidador y que dicha carga procesal sea redistribuida al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de San Ignacio. Segundo. Que por lo expuesto en el Informe Nº 015-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el encargado del Componente Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 292-2016 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º

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