Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016

PROYECTO

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nacionales que garanticen el desarrollo coherente de sistemas de control de tránsito; procura que los costos asociados a la escasez de espacio vial se transfieran mediante el cobro de tasas a quienes generan la congestión vehicular, con el fin de inducir racionalidad en las decisiones de uso de la infraestructura vial; y garantiza la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte y por tal motivo, procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios; Que, en el artículo 23 de la Ley Nº 27181 se señala que los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la Ley, serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y rigen en todo el territorio nacional de la República; entre ellos, el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante el Informe N° 291-2016-MTC/15.01, sustenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, con la finalidad de implementar mecanismos para el cobro del peaje, estableciendo que todo vehículo que transite por las vías públicas terrestres, donde se encuentren instaladas garitas o puntos de peaje, está obligado al pago de la tarifa de peaje correspondiente, así como la regulación de la calcomanía holográfica o tercera placa para que pueda ser utilizada como dispositivo de identificación para el cobro de tarifas de peaje electrónico; asimismo, incorpora en el Código de Tránsito, la infracción por circular por las vías públicas terrestres donde se encuentran instaladas garitas o puntos de peaje, sin pagar la tarifa aprobada por la autoridad competente; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 5432011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, en el numeral 5.2 prevé que la finalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en el Diario Oficial El Peruano

y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mintc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de decreto supremo que aprueba incorporaciones y modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Terrestre pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que aprueba incorporaciones y modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Transporte Terrestre, con atención al señor Humberto Valenzuela Gómez, por escrito a Jr. Zorritos N° 1203 Cercado de Lima, vía fax al 6157798 o vía correo electrónico a proyectonormas@ mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, de acuerdo al formato siguiente:

Numeral o Artículo del Proyecto 1° 2° Comentarios generales:

Comentarios(*)

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes

DECRETO SUPREMO Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, a fin de regular el peaje y la tercera placa EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 15773, se establece el sistema de peaje en las carreteras cuyo uso sea más ventajoso que el de otra carretera pre-existente o el de una línea férrea pre-existente. Asimismo, en dicha ley se consigna, que el peaje también procederá en caso de carreteras troncales, en las que se hagan mejoras sustanciales, tales como reacondicionamiento y recubrimiento con capas de

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