Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016

PROYECTO

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que es la de regular el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito, lo que se condice con el peaje, que otorga un derecho a la prestación de servicios adicionales y al posibilitar al usuario el consumo de servicio y vías alternativas al peaje. 2. Propuesta Normativa y Fundamentación Con respecto a este punto, se propone modificar el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162009-MTC, incorporando la definición del peaje en el artículo 2º del referido código, como la tasa que paga el usuario, por el derecho de utilizar la infraestructura vial pública. Asimismo, se proponer modificar el artículo 19º del Código de Tránsito, en el sentido de incluir en la nomenclatura el concepto "Garitas de Peaje y puntos de peaje" en razón que en el sistema moderno de peaje y de cobro de la tasa del peaje, no es necesario instalar garitas en la forma convencional, si no que el equipo de recolección puede colocarse en portales sobre la carretera o en el pavimento, permitiendo el cobro cuando los vehículos se mueven a velocidades normales en las carreteras. Se añade en el articulado la obligación que todo vehículo que transite por la Red Vial Nacional está obligado al pago de la tarifa de peaje correspondiente. Se establece que la infracción a esta obligación será sancionada de conformidad al artículo 288º del Código de Tránsito.2 En este punto se incorpora la infracción signada con el Código G.71 al Anexo I "Conductores" del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre de dicha norma, la tipificación de una infracción de tránsito vinculada al no pago del peaje. Asimismo, se establece el alcance de la multa, la acumulación negativa de puntos y la medida preventiva respectiva, conforme al Informe Nº 004-2016-UAE, denominado "PROPUESTA METODOLÓGICA PARA EL CÁLCULO DE LA MULTA APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO POR CONCEPTO DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA", elaborado por la Unidad de Análisis Económico de la Dirección de Regulación y Normatividad. Habiendo advertido lo anterior, corresponde analizar dos aspectos importantes que justifican la emisión del Decreto Supremo. a) La facultad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para ejercer la potestad sancionadora: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con facultades suficientes para ejercer la potestad sancionadora en materias que resulten de su competencia, toda vez que dicha facultad le ha sido otorgada de forma expresa por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370, en sus artículos 5° y 8° respectivamente. Además de ello, se debe considerar que la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, ha precisado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce competencia en lo que respecta a las materias de tránsito terrestre, lo cual involucra la regulación sobre el desplazamiento de los vehículos que transitan por la infraestructura vial de uso público. De este modo, y tomando en cuenta las disposiciones antes mencionadas, es que se puede advertir que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con facultades normativas para ejercer potestad sancionadora, determinar infracciones y establecer las sanciones, en lo que respecta al tránsito terrestre, lo cual incluye la regulación sobre el cobro del peaje; para lo cual el artículo 23° de la Ley General de Transporte precisa que dicha potestad debe encontrarse regulada, de forma exclusiva, en el Código de Tránsito. b) La posibilidad de fijar el no pago de peaje como una infracción de tránsito: La Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, define al "TRÁNSITO" como el conjunto de desplazamientos de personas y vehículos en las vías terrestres que obedecen a las reglas determinadas en la ley y sus reglamentos. La referida norma en su artículo 3, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre

se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, mediante lo dispuesto en su artículo 6, se legitima la implementación de mecanismos regulatorios con la finalidad de garantizar que los agentes que intervienen en el tránsito y en el transporte asuman los costos totales de sus decisiones. Este objetivo regulatorio resulta compatible y consistente con la obligación de pagar peajes, la cual se encuentra regulada en normas con rango de ley. A tal efecto puede revisarse la Ley N° 15773, mediante la cual se establece el Sistema de Peajes en las Carreteras y normas sucesivas. Dicho lo anterior, el segundo punto que debe evidenciarse es la existencia de un vacío normativo, dado que si bien existe la obligación legal de pagar peajes, dicha obligación no encuentra en el marco normativo vigente ninguna consecuencia jurídica en caso de incumplimiento. De ahí la necesidad de establecer mediante Decreto Supremo la consecuencia de dicho incumplimiento. Por otro lado, en lo que corresponde a la tipificación del incumplimiento del pago de peaje como una infracción de tránsito, se debe considerar lo dispuesto en la Ley N° 27181, respecto al contenido del Reglamento Nacional de Tránsito. De acuerdo con dicha norma el Reglamento Nacional de Tránsito contiene las normas para el uso de las vías públicas para conductores de todo tipo de vehículos y para peatones; las disposiciones sobre licencias de conducir y las que establecen las infracciones y sanciones y el correspondiente Registro Nacional de Sanciones; así como las demás disposiciones que sean necesarias. De esta manera, el concepto de tránsito incluye todos los aspectos vinculados con el uso de vías públicas, tanto para vehículos como para peatones, lo que incluye las obligaciones a cargo de los agentes que circulan por la red vial nacional, departamental o vecinal. De modo complementario cabe señalar que las infraestructuras de peaje o el cobro de peajes no constituyen aspectos ajenos al Código de Tránsito. - El artículo 19 del Reglamento Nacional de Tránsito, reconoce la facultad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de instalar Garitas de Peaje en la Red Vial Nacional. - El artículo 20 del Reglamento Nacional de Tránsito faculta la instalación de casetas de cobro de peajes en el ámbito de competencia de los gobiernos subnacionales, en tanto no constituyan obstáculo o peligro para el tránsito Es preciso señalar que, a diferencia de otras legislaciones internacionales, en nuestro Código de Tránsito, no se ha establecido: i) la definición de peajes; ii) la obligación del pago de la tarifa del peaje que todo usuario debe realizar por el uso de la infraestructura vial, ni iii) la sanción correspondiente. Por ende, se propone incorporar al artículo 2° del Código de Tránsito, la siguiente definición: · Peaje: Tasa que paga el usuario por el derecho de utilizar la infraestructura vial pública.3 Además, modificar la nomenclatura del artículo 19º, incluyendo un segundo párrafo que contemple la siguiente obligación: · "Articulo 19.- Garitas o puntos de peaje. La facultad de instalar garitas y/o puntos de Peaje en la Red Vial Nacional corresponde únicamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Todo vehículo que transite por las vías del Sistema Nacional de Carreteras, donde se haya instalado garita o puntos de peaje, está obligado al pago de la tarifa correspondiente. La infracción a esta obligación será sancionada de conformidad al artículo 288º del presente Reglamento"
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Articulo 288.- Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, que como Anexos forman parte del presente Reglamento. Glosario de términos de uso frecuente en proyectos de infraestructura vial. Aprobado por Resolución Directoral N° 18-2013-MTC/14

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