Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
CRONOGRAMA SEMANA 1 2 3 4 Población sensibilizada (banderolas, afiches) Publicación de aviso Diario El Callao Libro de Actas de Agentes Participantes Expositores, separatas, fichas y otros Cronograma de actividades de capacitación Informes de Rendición de Cuentas RESULTADO

583867
RESPONSABLE

FASES

ACTIVIDAD

MES Abril Abril Abril Abril Abril Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo AbrilMayo Mayo

b) Sensibilización. c) Convocatoria Pública. d) Identificación y Registro de Agentes Participantes. e) Preparación de materiales para los Talleres de Trabajo. f) Capacitación de Agentes Participantes 2º Concertación a) Taller de Rendición de Cuentas, PDC y Presupuesto b) Taller de Identificación y Priorización de Resultados Evaluación técnica de Proyectos y Asignación de Recursos. Priorización de Proyectos de Inversión. 3° Coordinación a) Acciones de Coordinación entre los niveles de Gobierno.

G.G. Participación Vecinal G.G. Relaciones Públicas G.G. Participación Vecinal G.G. Planeamiento, Presupuesto y Rac. G.G. Planeamiento, Presupuesto y Rac. Gerencias Generales de Línea

Listado de Proyectos Viables

Equipo Técnico

Instituciones comprometidas en el proceso. Difusión de avisos, comunicados y otros Acta de Acuerdos y Compromisos Documento del Proceso Registro de datos en el Aplicativo Acuerdo de Concejo

Equipo Técnico

4° Formali- a) Formalización de Acuerdos y Compromisos zación y Elección del Comité de Vigilancia b) Informe Final del Presupuesto Participativo 2016. c) Registro y remisión en el Aplicativo "Presupuesto Participativo" del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Aprobación de los resultados del Proceso Participativo

Equipo Técnico G.G. Planeamiento, Presupuesto y Rac. G.G. Planeamiento, Presupuesto y Rac. Concejo Municipal

1369735-1 de las citadas autonomías tiene que entenderse dentro del cumplimiento estricto de las demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional en cuanto le correspondan. Que, de conformidad al artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; adicionalmente, el artículo 10º de la citada ley define a la autonomía administrativa como, la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, en materia presupuestaria, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. Que, el numeral 40.2 del Artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que Las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Por lo tanto, estando a los considerandos vertidos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR a partir de la fecha al Gerente Municipal la facultad de aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDIN
Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 116-2016-A-MPC Celendín, 23 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDÍN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 194º, según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, ha dispuesto que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Esta obligación para que la autonomía política, económica y administrativa sea ejercida dentro del marco de las normas nacionales, significa que no debe entenderse como un poder absoluto e independiente de los principios y disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional; sino todo lo contrario, es decir, que el ejercicio

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