Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583861

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 023-2016-CE-PJ, del 3 de febrero de 2016. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1º mayo de 2016, las siguientes acciones en el Distrito Judicial de Lambayeque: · El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, dejará de actuar como Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia. · El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de San Ignacio actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Liquidador, precisando que para esta última actuación será con la misma competencia territorial con la que actuaba en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la referida provincia. · El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio remitirá al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia, la carga procesal tramitada con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dicte las medidas pertinentes para que se actualice la información registrada en el FEE-2016; y se realice un monitoreo constante de la información que se registra, a fin de evitar distorsiones en la información brindada al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1370277-3

VISTO, el Expediente signado con Nº 602734, presentado por el Sr. Sabino Valdez Roca, solicitando duplicado de Diploma que le confirió el Grado Académico de Bachiller en Economía de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables Económicas y Turismo, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, la administrada solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confirió el Grado Académico de Bachiller en Economía, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Copia Certificada por el Fedatario de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el Grado Académico de Bachiller en Economía; 4) Publicación en el Diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del Diploma; 5) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 7) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 004-2016-GT la responsable de Rotulado de Diplomas de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra que don: Sabino Valdez Roca, ha optado el Grado Académico de Bachiller en Economía, conforme obra en el Libro de Grados y Títulos Nº 12, inscrito en el folio Nº 1451, con Resolución Nº CU-11522013-GT, de fecha 24 de abril de 2013; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 12 de febrero de 2016, se puso a consideración del pleno la petición presentada por don: Sabino Valdez Roca, solicitando duplicado de Diploma que le confirió el Grado Académico de Bachiller en Economía de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables Económicas y Turismo, siendo aprobado por unanimidad; Que, mediante Resolución AU-001-2015-AEUNSAAC de fecha 14 de Agosto de 2015, se promulgó el Estatuto de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, aprobado por el pleno de la Asamblea Estatutaria, al amparo de la Ley 30220, que en su Título III de la Organización Académica Capítulo I: de las Facultades, Art. 71.5 establece la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables Económicas y Turismo, comprendiendo el Departamento Académico y Escuela Profesional de Economía; Que, conforme a lo señalado se hace necesario emitir la Resolución correspondiente consignando la nueva denominación de las Unidades Académicas, en este caso Facultad de Ciencias Administrativas, Contables Económicas y Turismo; Estando a lo solicitado, Ley Nº 30372 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el señor SABINO VALDEZ ROCA, sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confirió el Grado Académico de Bachiller en Economía de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables Económicas y Turismo de la Institución en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan emisión de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Economía de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-052-2016-UNSAAC Cusco, 22 de febrero de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

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