Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

Gobierno Nacional", vigente a partir del 21 de marzo de 2016, la cual establece las disposiciones preventivas necesarias para el correcto, eficiente y oportuno desarrollo del proceso de transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional, respecto al cumplimiento por parte de sus Titulares de los objetivos institucionales y de los temas regulados por los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos previstos en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a efectos de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público, promoviendo una cultura de probidad, honestidad y transparencia de la gestión pública, en beneficio de la ciudadanía; 4. Que, con el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, se aprobaron los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo por el periodo 2011-2016, cuyo objeto es regular el procedimiento y las formalidades que deben adoptar las entidades del Poder Ejecutivo durante la transferencia de gestión al gobierno electo para el período 2016-2021, garantizando un proceso ordenado y transparente de cambio de gestión; 5. Que, los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, establecen que el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno por el periodo 2011-2016 comprende los informes del Ministerio y de sus entidades adscritas; 6. Que, el artículo 5 de los referidos Lineamientos dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República; 7. Que, el numeral 7.1 de la Directiva Nº 003-2016CG/GPROD dispone que el Ministro y los Titulares de las entidades adscritas al Ministerio, deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha del término del periodo de Gobierno Nacional; 8. Que, estando a lo expuesto, es necesario constituir el Grupo de Trabajo para la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión de la SUCAMEC (período 20112016), encargado de coordinar el proceso de transferencia con el Ministerio del Interior y las Autoridades Entrantes para el periodo 2016-2021, implementando las acciones establecidas en la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 0882016-CG, así como los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, aprobados por el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM; 9. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, que aprueba la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD; el Decreto Supremo Nº 0222016-PCM, que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo por el periodo 2011-2016; y el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo para la Transferencia de Gestión de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, encargado de la elaboración del Informe para la Transferencia de Gestión por el período 2011-2016, el cual estará conformado por los siguientes miembros: · El Gerente General, en calidad de presidente. · El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en calidad de vicepresidente. · El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en calidad de miembro. · La Jefa de la Oficina General de Administración, en calidad de secretaria. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados

a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo constituido a través de la presente Resolución, tiene las funciones siguientes: a) Elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión de la SUCAMEC, de acuerdo a la normativa vigente. b) Realizar las coordinaciones necesarias a fin de elaborar oportunamente el Informe para la Transferencia de Gestión. c) Requerir, coordinar y exigir a cada unidad orgánica y/u órgano desconcentrado de la SUCAMEC, dentro del ámbito de su competencia, la elaboración de los informes en los cuales se detalle el estado de la gestión durante el periodo comprendido del 29 de julio de 2011 al 30 de junio de 2016. d) Organizar un expediente en donde se deje constancia de las personas designadas por la Autoridad Entrante para la Transferencia de Gestión; asimismo, que contenga las Actas de Reuniones, coordinaciones e información suministrada correspondiente. e) Coordinar, supervisar y verificar que los archivos documentarios, expedientes, dispositivos legales y bienes asignados, estén debidamente ordenados, clasificados e inventariados, para su entrega a la Autoridad Entrante. f) Convocar al Órgano de Control Institucional para que ejerza el control de los actos realizados por el Grupo de Trabajo o Comisión de Transferencia, según estime pertinente. g) Coordinar el proceso de Transferencia de Gestión con las Autoridades Entrantes del periodo 2016-2021, así como todas las acciones que sean necesarias con la Comisión de Transferencia constituida por el Ministerio del Interior. h) Efectuar las acciones y gestiones respectivas conforme a las disposiciones establecidas para la Transferencia de Gestión del periodo 2011-2016, de acuerdo a la normatividad vigente. i) Realizar la coordinación y remitir la información correspondiente al Grupo de Trabajo conformado para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio del Interior. j) Otras que sean dispuestas por el Titular de la Entidad. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo constituido por la presente Resolución podrá solicitar a las unidades orgánicas y a los órganos desconcentrados, la participación, documentación e información que sea necesaria para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo constituido por la presente Resolución forma parte de la Comisión de Transferencia de Gestión, de conformidad con las normas legales señaladas en los fundamentos de la presente Resolución. Artículo 6.- El Grupo de Trabajo para la Transferencia de Gestión de la SUCAMEC, encargado de la elaboración del Informe para la Transferencia de Gestión por el período 2011-2016 tiene vigencia hasta el 27 de julio de 2016. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, así como a todas las unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la SUCAMEC, para los fines pertinentes. Artículo 8.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MELÉNDEZ ZUMAETA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC 1370155-1

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