Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 23 de abril de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

584023

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de diciembre 2015
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°001-2016/DREMM-GRM Moquegua,11 de Enero del 2016 VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante los meses de DICIEMBRE 2015, conforme a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2008MEM/DM publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (...), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM "SIDEMCAT", concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 "TUO de la Ley General de Minería" y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM "Reglamento de Procedimientos Mineros", una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM "SIDEMCAT", D.S. Nº 014-92 "TUO de la Ley General de Minería" y D.S. Nº 018-92-EM "Reglamento de Procedimientos Mineros", Resolución Ministerial Nº 0092008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Oficial "El Peruano", las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de DICIEMBRE 2015,por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1)RUTH UNO, con código 680001414, mediante R.D.N° 090-2015/ DREMM-GRM de fecha 21 de Diciembre del 2015 (D.Ilo / El Algarrobal, P.Ilo); 2)AG MANCHEGO, con código 680001115; mediante R.D.N° 091-2015/DREMM-GRM de fecha 21 de Diciembre del 2015 (D.Moquegua, P.Mariscal Nieto); 3)BELU III, con código 680001614, mediante R.D.N° 093-2015/DREMM-GRM de fecha 29 de Diciembre del 2015 (D.Ilo, P.Ilo). Regístrese y comuníquese EDGAR AYAMAMANI QUISPE Director Regional Dirección Regional de Energia y Minas 1370808-1

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Disponen la publicación de documentos que atienden solicitudes de diversos administrados
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1244-2015-MML/GTU Lima, 18 de setiembre de 2015 VISTOS; las Cartas Nos 187-2015-MML/GTU-SETT de fecha 25 de mayo del 2015, 579-2015-MML/GTUSETT de fecha 24 de agosto del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que es competencia de las municipalidades provinciales emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos; Que, por su parte, el numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece respecto al régimen de notificación personal lo siguiente: "La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año"; Que, el numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley Nº 27444, indica que: "En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad"; Que, en tal sentido el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley Nº 27444 prescribe que la publicación de los actos administrativos se practica en vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad haya agotado las acciones que correspondan para la notificación personal del acto; Que, con los documentos del visto, la Gerencia de Transporte Urbano advierte una relación de documentos que no pudieron ser notificados personalmente, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444; por lo que corresponde que estos sean publicados en vía subsidiaria en el diario oficial El Peruano conforme lo prescrito en el numeral 23.1.2 de la Ley N° 27444; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley, y el Derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el diario oficial El Peruano los documentos que atienden las solicitudes de los administrados, de acuerdo al siguiente detalle:

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