Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de abril de 2016 /

El Peruano

buques" (en adelante denominado "Anexo VI"), se añadió al Convenio de 1973, TOMANDO NOTA ADEMÁS de que el Anexo VI revisado se adoptó mediante la resolución MEPC.176(58) y entró en vigor el 1 de julio de 2010, HABIENDO EXAMINADO el proyecto de enmiendas al Anexo VI revisado, 1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo VI cuyo texto figura en el anexo de Ia presente resolución; 2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de agosto de 2011, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas; 3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de febrero de 2012, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior; 4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio de 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997, copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo; 5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997. ANEXO ENMIENDAS AL APÉNDICE I DEL ANEXO VI REVISADO DEL CONVENIO MARPOL (MODELO REVISADO DEL SUPLEMENTO DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA) Se enmienda el párrafo 2.3 del modelo del Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica del siguiente modo:

"2.3 Óxidos de azufre (SOx ) y materia particulada (regla 14) 2.3.1 Cuando opera fuera de una zona de control de las emisiones especificada en Ia regla 14.3, el buque utiliza: .1 fueloil con un contenido de azufre, según consta en las notas de entrega de combustible, que no excede del valor límite de: - 4,50 % masa/masa (no aplicable el 1 de enero de 2012 o posteriormente); o..................................... - 3,50 % masa/masa (no aplicable el 1 de enero de 2020 o posteriormente); o..................................... - 0,50 % masa/masa, y/o..................................... .2 un medio equivalente aprobado de conformidad con la regla 4.1, según se indica en 2.6, que es al menos tan eficaz en cuanto a la reducción de las emisiones de SOx como la utilización de fueloil con un contenido de azufre de un valor límite de: - 4,50 % masa/masa (no aplicable el 1 de enero de 2012 o posteriormente); o..................................... - 3,50 % masa/masa (no aplicable el 1 de enero de 2020 o posteriormente); o..................................... - 0,50 % masa/masa............................................ 2.3.2 Cuando opera dentro de una zona de control de las emisiones especificada en Ia regla 14.3, el buque utiliza: .1 fueloil con un contenido de azufre, según consta en las notas de entrega de combustible, que no excede del valor límite de: - 1,00 % masa/masa (no aplicable el 1 de enero de 2015 o posteriormente); o......................................... - 0,10 % masa/masa, y/o..................................... .2 un medio equivalente aprobado de conformidad con la regla 4.1, según se indica en 2.6, que es al menos tan eficaz en cuanto a la reducción de las emisiones de SOX como la utilización de fueloil con un contenido de azufre de un valor límite de: - 1,00 % masa/masa (no aplicable el 1 de enero de 2015 o posteriormente............................................. - 0,10 % masa/masa.......................................... 1371089-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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