Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de abril de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban el "Reglamento de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito del Rímac, para su integración al Consejo de Coordinación local distrital para el Periodo 2016 -2018"
ORDENANZA Nº 469-2016-MDR Rímac, 13 de abril del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo del fecha 13 de abril del 2015, Dictamen Nº 001-2016-GPP/MDR de fecha 11 de abril de 2016 de la Comisión de Participación Vecinal, Informe Nº 033-2016-GPP-MDR de fecha 17 de marzo del 2016 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº090-2016-SGPSyPV-GDHySMDR de fecha 01 de abril del 2016 de la Subgerencia de Programas Sociales y Participación Vecinal, Informe Nº 014-2016-GDHyS-MDR de fecha 01 de abril del 2016 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 187-2016-GAJ-MDR de fecha 04 de abril del 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establece que: las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; así mismo formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización" en su artículo 17.1) dispone que: Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulen, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº28056, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 1712003-EF, define y establece disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo que garanticen la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación del Presupuesto Participativo; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: Los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciendo en el artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planificación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley; Que, el artículo 9º inciso 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: el Consejo

Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, en ese contexto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, estableciendo un período de dos (02) años debiendo elegirse en el distrito del Rímac para una efectiva participación vecinal; ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y EL ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 29091 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-PCM, CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS REGIDORES Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, EL CONCEJO MUNICIPAL, APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL DISTRITO DEL RÍMAC PARA SU INTEGRACIÓN ALCONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL PARA EL PERIODO 2016 -2018 Artículo Primero.- APROBAR, el "Reglamento de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito del Rímac, para su integración al Consejo de Coordinación local distrital para el Periodo 2016 -2018", el mismo que consta de nueve (09) Capítulos, treinta (30) artículos y dos disposiciones complementarias y que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, se realice la elección de los cinco (05) Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil Local Distrital CCLD, tal como está identificado los Títulos y Segmentos correspondientes al período 20162018; así como FACULTAR al Alcalde para que apruebe, el "Cronograma del Proceso Eleccionario de Representantes de la Sociedad Civil para ser Integrantes del CCLD", mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que será publicado en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR Y AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Programas Sociales y Participación Vecinal la apertura, mantenimiento y actualización del Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, como instrumento público no consecutivo de personería jurídica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y a la Sub Gerencia de Informática; publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, (www.munirimac.gob. pe), el Anexo . Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Programas Sociales y Participación Vecinal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General Gestión Documentaria y Registros Civiles, Subgerencia de Informática y demás Unidades Orgánicas competentes, que adopten las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1371322-1

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